Medina, Martín Salvador c. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere.
Reclamo por prestaciones por accidente in itinere y consolidación de incapacidad. La Corte, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inaplicable la ley 26.773 al caso por haberse producido la primera manifestación invalidante el 22-3-2010, y remitió el expediente para nueva liquidación sin aplicar esa norma.
¿Quién es el actor?
Martín Salvador Medina.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo in itinere (accidente ocurrido el 22-03-2010), con liquidación de incapacidad y adicionales (art. 11.4 y art. 15.2 ley 24.557) y/o aplicación de la ley 26.773 (ajustes y prestación adicional art. 3).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y, por mayoría, revocó la parte de la sentencia que aplicó la ley 26.773. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, corresponde revocar este aspecto de la decisión y establecer que en el caso, la primera manifestación invalidante se produjo en la fecha en la que ocurrió el accidente (22 de marzo de 2010), hito que ha de tenerse en cuenta para definir el régimen jurídico aplicable en autos."
"Conforme lo expuesto, resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito) ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio."
"En mi opinión la interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos lleva a concluir que el art. 17 apartado 6 del referido cuerpo normativo no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5."
"Por tales razones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría (Pettigiani, de Lázzari, Negri, Genoud, Soria). Se analizó y rechazó la aplicación de la ley 26.773 por entender que la primera manifestación invalidante ocurrió con el accidente de 22-3-2010; por ello las mejoras/ajustes de la ley 26.773 no resultan aplicables al supuesto, salvo excepciones expresas de la ley (art.17.7). Queda sin efecto asimismo el cobro de la suma adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 en este caso. La determinación del grado de incapacidad realizada por el tribunal de primera instancia no se reputó absurda y por tanto se mantiene la evaluación probatoria sobre incapacidades físicas y psíquicas; sin embargo, deberá practicarse nueva liquidación sin aplicar 26.773, y con nueva determinación de intereses por el tribunal de origen.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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