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Tribunal Superior

Bahía Petróleo S.A. contra Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación del Acta 617/14-X-2008 y el reconocimiento de compensaciones por inversiones no amortizadas y demás rubros derivados del contrato de concesión de la Posta de Inflamables de Puerto Galván. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y confirmó las decisiones de mérito de las instancias ordinarias, criterio que consideró no revestir el vicio de absurdo que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73870
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Concesion portuaria Planta slop Inversiones no amortizadas Prueba pericial contable Absurdo Confirmacion Costas Perdida de deposito

¿Quién es el actor?

Bahía Petróleo S.A.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Acta 617 del 14-10-2008 y reconocimiento de compensaciones por inversiones no amortizadas en la construcción y explotación de la Planta Slop (incluyendo $712.098,17 reclamados por inversiones no amortizadas, 50% del beneficio esperado por explotación y 10% sobre las sumas invertidas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Bahía Petróleo S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente y se perdió el depósito de $71.210.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso articulado no prospera atento no ha sido suficientemente fundado (art. 279, CPCC).

El recurrente omite atacar, por vía del absurdo, la sentencia impugnada y ello constituye un óbice insalvable a fin de abrir la vía extraordinaria en relación a los agravios expuestos en el recurso en tratamiento.

Veamos."

"El vicio de absurdo, en la forma en que ha sido delimitado por esta Suprema Corte de Justicia a lo largo del tiempo, se configura cuando el fallo incurre en un error palmario, grosero y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (...). No es tal la valoración de la prueba realizada de manera discutible o poco convincente (...)."

"III.4. Por último la recurrente no denuncia absurdo respecto al análisis que la Cámara efectuó de la prueba documental incorporada al proceso (libros contables) y la prueba pericial de la causa en la cual -entre otras- dicho Tribunal se basó para desestimar el reclamo de las inversiones no amortizadas, circunstancia que imposibilita su tratamiento en la instancia casatoria."

"IV. Por las consideraciones expuestas corresponde desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar la sentencia impugnada, en lo que fue materia de debate (art. 289 in fine y 279, CPCC).

El depósito de $ 71.210, cuyas constancias obran a fs. 950 y 955 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los señores Jueces (Genoud, de Lázzari, Soria y Negri) votaron por la negativa y por la confirmación de la resolución de la Cámara; no surge disidencia de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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