JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Giles, José Oscar contra Instituto de Previsión Social y Ot. sobre Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad

El actor promovió acción declarativa de certeza impugnando el art. 2 del decreto 683/11 y buscando que el beneficio por egreso se liquide conforme al monto actualizado al pago. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ausencia de decisión de la Cámara sobre la cuestión constitucional y por haberse planteado el conflicto en vía procesal incorrecta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73658
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Decreto 683/11 Ley 14.196 Recurso extraordinario Inadmisibilidad Inaplicabilidad de ley Seguridad social Actualizacion monetaria Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

José Oscar Giles.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la declaración de certeza e la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 y que el beneficio por egreso (ley 14.196) se abone conforme al monto actualizado al momento del efectivo pago, computando la remuneración vigente para la categoría al cese.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y, en consecuencia, rechazó la procedencia del remedio extraordinario por falta de decisión de la cámara de apelaciones sobre el punto constitucional; entendió que la cuestión central resuelta por la Cámara fue de naturaleza procesal (ausencia de presupuesto de la acción declarativa de certeza), materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El argumento basal esgrimido por la Cámara para revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la acción impetrada, se asentó en la ausencia de los presupuestos sustanciales de la acción declarativa de certeza que nos ocupa, puntualmente la inexistencia de un estado de incertidumbre, en tanto ponderó que el beneficio por egreso fue abonado de acuerdo a los términos de la ley 14.196 y su decreto reglamentario 683/11.

A partir de allí concluyó que: 'La pretensión de la parte actora por la que insta la jurisdicción no se asienta, en realidad, en un estado de incertidumbre sobre la situación o relación jurídica invocada (arts. 12, inc. 4 y 50 inc. 5, ley 12.008), sino en la impugnación de una norma aplicada a su caso, bajo la impronta de exceso reglamentario' (fs. 112 vta.).

De ello, surge sin hesitación que el núcleo del decisorio puesto en crisis se circunscribe al objeto de la pretensión procesal, esto es el requerimiento de transitar un proceso determinado, con un tipo específico de tutela (sentencia meramente declarativa).

Ahora bien, rechazada la demanda por entenderse que la acción declarativa de certeza intentada no es la vía idónea, cualquier manifestación posterior realizada por los judicantes sobre la cuestión material carece de validez pues han perdido competencia al respecto debiendo considerarse, como mero argumento a mayor abundamiento. En tales condiciones, falta un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso en tratamiento, cual es que exista decisión del juzgador de última instancia relativa al caso constitucional en los términos del art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial.

Siendo ello así, resulta claro que el recurrente ha equivocado la vía impugnativa extraordinaria, en tanto los fundamentos -de índole procesal- que abastecieron el núcleo central del decisorio en crisis, correspondían ser impugnados por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

en el antecedente se menciona que en la Cámara hubo voto minoritario que admitió la declaración de inconstitucionalidad; el fallo de la Suprema Corte se atiene a la resolución mayoritaria de la Cámara y declara mal concedido el recurso extraordinario. (La sentencia analiza y cita el voto minoritario de la Cámara pero sigue la regla de mayoría en el dispositivo).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.