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Tribunal Superior

CHAILE, EDGARDO MATIAS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 67931 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II .-

El imputado Edgardo M. Chaile impugnó la unificación de penas alegando extinción de una de ellas y violación del derecho de defensa, por contraposición con la doctrina Romano. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la interpretación mayoritaria de que la unificación procede si la pena anterior estaba vigente al cometerse el nuevo hecho, sin que hubieran existido graves defectos de motivación ni afectación al derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126665
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Unificacion de penas Art. 58 cp Extincion de la pena (art. 16 cp) Libertad condicional Derecho de defensa (art. 18 cn) Arbitrariedad Jurisprudencia romano Tribunal de casacion penal Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Edgardo Matías Chaile, por intermedio de la Defensora Oficial Adjunta.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 5 de Morón que unificó penas y la confirmación del rechazo por la Sala II del Tribunal de Casación Penal; en definitiva se recurre contra la decisión que aplicó el art. 58 CP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare nula la unificación de penas porque una de las penas comprendidas (pena única de 4 años impuesta el 31/3/2010) ya estaba extinguida al tiempo de dictarse la segunda condena (26/2/2014), violación de los arts. 16 y 58 del Código Penal y vulneración del derecho de defensa (art. 18 CN), y contraposición con la doctrina de la CSJN ("Romano").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la tesis de las instancias inferiores: la unificación de penas fue procedente porque la pena anterior estaba vigente al momento de comisión del nuevo hecho, no habiéndose acreditado arbitrariedad grave ni lesión del derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para un mejor entendimiento corresponde señalar que la decisión que objeta la parte, encuentra su génesis en el pronunciamiento unificatorio llevado a cabo por la magistrada del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Morón." (voto dra. Kogan, párr. III.1)

"En síntesis se afirmó que al momento de cometer los hechos objeto de condena en la causa 2.865, Chaile se encontraba cumpliendo una pena anterior no vencida y por ello correspondía el dictado de una pena única" (voto dra. Kogan, párr. III.1).

"El revisor rechazó esa óptica pues consideró que al tiempo de cometerse el hecho sustanciado en la causa que motivara la última condenación, la pena anterior no estaba cumplida y ratificó así lo actuado en la instancia." (voto dra. Kogan, párr. III.5)

"La regla del art. 58 exige '...que la condena no esté cumplida o extinguida en el momento de la comisión del hecho por el que se debe juzgar nuevamente a la persona'." (voto dra. Kogan, párr. V, citando doctrina)

"En lo que hace al argumento ... de que la libertad condicional no había sido formalmente revocada ... va de suyo que recién con el dictado de una segunda condena se verificó la violación de la regla del art. 13 del Código Penal, puesto que es esa sentencia la que acredita procesalmente el incumplimiento de la obligación de no cometer nuevos delitos." (voto dra. Kogan, párr. VI)

"Por todo lo expuesto, es que voto por la negativa." (voto dra. Kogan, párr. VIII — conclusión sobre la no admisión del recurso)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la solución surge por mayoría (votos Kogan, Soria, Pettigiani, Negri).

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