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Tribunal Superior

Amado, Atilio Francisco c/Municipalidad de Lanús s/Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió pretensión anulatoria contra el decreto municipal 2.218/06 que ordenó la clausura definitiva y caducidad de la habilitación del local La Casona. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y rechazó la demanda por considerar válida la potestad municipal y suficiente la motivación del acto administrativo en el contexto de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73260
Recurso extraordinario Anulacion de acto administrativo Clausura definitiva Caducidad de habilitacion Motivacion del acto administrativo Poder de policia municipal Ordenanza 9.979 art. 32 Cosa juzgada (cuestion tratada y desestimada) Responsabilidad administrativa vs penal Costas.

¿Quién es el actor?

Atilio Francisco Amado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del decreto municipal 2.218/06 que dispuso la clausura definitiva y la caducidad de la habilitación del establecimiento comercial "La Casona".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad de Lanús (y adherente), se dejó sin efecto la sentencia impugnada de la Cámara y se rechazó la demanda en todas sus partes. Costas de grado a cargo de la actora; costas de la instancia extraordinaria a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.b.i. Surge de la prueba incorporada que las circunstancias que determinaron la decisión del municipio se refieren al homicidio de un joven en las inmediaciones del local bailable, por una persona que prestaba servicios de seguridad para la discoteca. El hecho ocurrió en la madrugada del 3 de diciembre de 2006. Pocos días después, el 9 de diciembre de 2006, manifestantes que repudiaban la muerte del joven destrozaron e incendiaron el establecimiento. Estos acontecimientos tuvieron una repercusión social notoria."

"III.2.b.ii. El decreto 2.218/06 fue dictado el día 15 de diciembre de 2006. Allí, se hizo referencia a los antecedentes referidos en el párrafo anterior; a los que se calificó de 'gravedad' y de 'de público y notorio conocimiento' (v. fs. 4). Tales circunstancias fueron encuadradas en el art. 32 de la ordenanza 9.979 de habilitaciones del municipio que, como se indicó precedentemente, faculta al ejecutivo a disponer la caducidad del permiso de habilitación y la inmediata clausura del local cuando la naturaleza y gravedad así lo aconsejen, por razones de interés público."

"III.3.a. En tal contexto y considerando la extrema gravedad de las circunstancias en las que se produjo la muerte del joven Martín Castellucci, por una persona empleada como personal de seguridad por el responsable legal del local habilitado, la decisión adoptada por el ejecutivo municipal queda a resguardo del embate que se le dirige en el sub lite, pues su motivación satisface los estándares exigidos por este Tribunal."

"III.3.c. ...la intervención directa de personal contratado por el establecimiento en la muerte de una persona que allí asistía con fines recreativos, denota una gravedad infraccional extrema que claramente se encontraba dentro del marco de valoración referido no sólo al interés público comprometido, sino también a la legalidad objetiva, que le era dable evaluar al Intendente en el ejercicio de sus competencias."

¿Qué se resolvió?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, se deja sin efecto la sentencia impugnada y se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes (art. 289, CPCC). Las costas de las instancias de grado se imponen a la actora en su calidad de vencida (arts. 51 inc. 1, ley 14.437 y 274, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la vencida..."

Leyes que cita

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