JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Barbenza, Gustavo Enrique contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso-administrativa por irregularidades en su situación de revista y pago de haberes tras un sumario. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló los actos administrativos impugnados y ordenó pagar las diferencias salariales correspondientes al período 11-2-2000 a 21-6-2001, con intereses y deducción de lo ya abonado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63052
Demanda contencioso administrativa Reposicion en el cargo Disponibilidad preventiva / sobreseimiento Notificacion invalida / fundamentos no comunicados Anulacion de actos administrativos Diferencias salariales (11-02-2000 a 21-06-2001) Asignacion incentivada Intereses (tasa pasiva banco provincia) Banco de la provincia de buenos aires Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Gustavo Enrique Barbenza, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición en su cargo, función y destino tras sobreseimiento definitivo en sumario; pago de salarios dejados de percibir y demás accesorios (bonificaciones, asignación incentivada, viáticos, adicionales) y daño moral (monto reclamado $50.117,25 y $50.000 respectivamente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se anularon en lo pertinente actos administrativos controvertidos y se ordenó al Banco pagar las diferencias entre los haberes percibidos y los correspondientes al cargo (asimilado a Jefe de Departamento de Primera) por el período 11/02/2000–21/06/2001, descontando lo ya abonado (partida contable 86.447), adicionando intereses conforme la tasa pasiva más alta del Banco provincia para plazos a 30 días; pago dentro de 60 días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal situación y en vista de la importancia del acto cuya notificación se juzga, he de recordar que este Tribunal ha entendido que el medio elegido para practicarla debe ser idóneo para garantizar que el notificado tome conocimiento en forma cierta tanto de los fundamentos como de la parte dispositiva del acto administrativo en cuestión, a los efectos de garantizar su adecuada defensa. Frente a la trascendencia de los efectos que produce dicho acto, el examen de su validez debe ser abordado con toda rigurosidad (doctr. causas B. 52.218, 'Cooperativa Halcón de Vivienda Ltda.', sent. de 29-IV-1997; ...). En consecuencia, en atención a las condiciones en que se verificó la comunicación de la aludida resolución -solo contenía la transcripción de la parte resolutiva y no se adjuntó copia íntegra con los fundamentos del acto administrativo-, cabe concluir que no constituyó un medio válido de notificación (arts. 50/52 y 205 del Reglament...)."

"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede se hace lugar parcialmente a la demanda. Ello importa: 1. Anular en lo pertinente los actos controvertidos. 2. Ordenar al Banco accionado que pague al actor las diferencias adeudadas, que surgen entre los haberes efectivamente percibidos y los correspondientes al cargo -asimilado a Jefe de Departamento de Primera- de Analista Jefe, en la Gerencia de Sistemas, que desempeñaba al momento de disponerse su disponibilidad preventiva y por el período comprendido entre el 11 de febrero de 2000 y el 21 de junio de 2001. Al monto resultante se le deberá descontar lo abonado al actor según copia de la partida contable número 86.447. A dichos importes se le adicionarán intereses, que serán calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires .para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos periodos de devengamiento... El monto que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá ser abonado dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (art. 163 y 215, Constitución provincial)."

(Votos de De Lázzari y Negri adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria"; Pettigiani adhiere con remisión a doctrina sobre intereses.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.