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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Macromet S.A. sobre apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por intimación de pago contra Macromet S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y por no acreditar el vicio del “absurdo” en la valoración de la prueba, confirmando la imposición de costas y pérdida del depósito de $36.500.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73979
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion fiscal / apremio provincial Notificacion domicilio fiscal Valoracion de la prueba Vicio del absurdo Art. 279 cpcc (suficiencia tecnica) Costas y perdida de deposito ($36.500) Ley 22.172 Resolucion 425/02 (arts. 6 y 7)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Macromet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por intimación de pago y ejecución fiscal; impugnación de la notificación del mandamiento por presunto domicilio erróneo y nulidad de la diligencia por actuación impropia de oficial ad hoc (ley 22.172).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por Macromet S.A. por no cumplir con los requisitos de suficiencia técnica del art. 279 del CPCC y por no haber acreditado la existencia del vicio del absurdo en la valoración probatoria realizada por la Cámara. Se impusieron las costas a la recurrente, se declaró perdida la suma depositada ($36.500) y ordenó al tribunal de grado cumplir arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que la recurrente omite hacer referencia a la configuración del vicio del absurdo, único canal que -excepcionalmente- permitiría en esta instancia analizar cuestiones de hecho y prueba. Al respecto, este Tribunal tiene dicho que las cuestiones de hecho y prueba no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. causas A. 69.834, 'Crisconio', sent. de 9-X-2013; A. 69.843, 'Aquilano', sent. de 2-XII-2015 y A. 71.029, 'Álvarez Oscar A. y otros', sent. de 19-X-2016), circunstancia que no ha ocurrido en el caso.

La omisión en la alegación -y su demostración- de la configuración de absurdo en el recurso interpuesto sella la suerte adversa al remedio intentado.

En concordancia con lo expuesto, es doctrina consolidada de este Tribunal que la fijación de los hechos y la valoración de la prueba son cuestiones propias de los jueces de mérito y, por regla, se hallan exentas del control por vía del recurso extraordinario salvo que se invoque y se demuestre el absurdo (conf. causa A. 70.822, 'Bigi', sent. de 25-II-2015)."

Y el dispositivo del fallo:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (arts. 289 in fine y 279, CPCC).

Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC).

El depósito de $36.500 efectuado a fs. 196 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02)."

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