Hernández, Raúl A. contra ARBA. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor promovió acción declarativa de certeza para que se declare su exclusión del sistema ARBANet y la correcta forma de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó, por mayoría, sólo el tramo que imponía condiciones generales a las liquidaciones administrativas (punto 2), dejando firme la exclusión del actor de ARBANet para 2009.
¿Quién es el actor?
Raúl Américo Hernández.
¿A quién se demanda?
ARBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza para que se reconozca que el actor fue erróneamente incluido en el régimen previsto por la Resolución Normativa 111/08 durante el período fiscal 2009, que las liquidaciones administrativas practicadas (anticipos 1 a 6/2009) eran erróneas y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la norma por violar principios como reserva de ley, seguridad jurídica y capacidad contributiva. Se solicitó asimismo que, de corresponder, se ordene la liquidación mediante declaraciones juradas y exigir a ARBA la metodología y datos de cálculo en determinaciones de oficio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó únicamente la parte del pronunciamiento de cámara que confirmó el punto 2 de la sentencia de primera instancia (las condiciones generales impuestas a las determinaciones administrativas futuras), dejándolo sin efecto. Se confirmó la parte que ordenaba que el actor debía liquidar los anticipos de 2009 mediante declaraciones juradas y su exclusión del sistema ARBANet para ese año. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1.b. ...Es esa actividad del organismo recaudador, dirigida al cobro de anticipos del gravamen en cuestión, la que se muestra capaz de haber sumergido al demandante en un estado de incertidumbre sobre el mecanismo de determinación de dichas obligaciones durante 2009, ya que, en su versión original, considerada aplicable al caso de autos por el juez de grado, el art. 1 de la resolución normativa antes citada disponía que sólo se encontraban alcanzados por el sistema 'ARBANet' los contribuyentes que durante el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos por $450.000 o menos, cuando en el caso no se halla discutido que el monto generado por el contribuyente resultaba en 2008 superior a ese límite (de la declaración jurada anual aportada a fs. 24 surge que ascendía a $781.871,54)."
"IV.2.c. En definitiva, cualquiera fuera el sentido de la orden contenida en el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, las razones previamente brindadas obligan a revocar el fallo de la Cámara interviniente en cuanto confirmó esa parcela, dejándola así sin efecto."
Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y -en consecuencia- se revoca el pronunciamiento impugnado únicamente en cuanto confirmó el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, que se deja así sin efecto (conf. art. 289, CPCC). En atención al modo como se resuelven las cuestiones planteadas, las costas se imponen en el orden causado (conf. arts. 60 inc. 1, CCA, texto según ley 13.101 y 68 segundo párr., CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de hacer lugar parcialmente los Dres. Negri, Pettigiani, Genoud y Kogan (mayoría). Votaron por rechazar el recurso los Dres. Soria y De Lázzari (minoría). El acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
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