Bustos, Liliana Mabel contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora promovió acción anulatoria contra la denegatoria del pedido de jubilación ordinaria anticipada regulada en el art. 78 de la ley 13.364. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación frente a la fundamentación de la Cámara que declaró suficiente la motivación del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Bustos, ex agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución de la Gerencia General del Banco (24/10/2011 y confirmatoria de 1/3/2012) que rechazó su pedido de jubilación ordinaria anticipada bajo el art. 78 de la ley 13.364; se solicitó también reconocimiento del derecho al beneficio previsional ordinario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmaron, por mayoría, los fundamentos de la Cámara que consideró suficientemente motivado el acto administrativo y declaró abstracto el tratamiento de la pretensión respecto del otorgamiento de la jubilación ordinaria por haberse cumplido los requisitos al tiempo del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte."
"En el caso, ninguno de los agravios expuestos por la recurrente conlleva una réplica eficaz a los fundamentos que estructuran la sentencia de la Cámara relativos a la suficiente motivación del acto atacado, argumentos que llegan incólumes a esta instancia por falta de cuestionamiento efectivo."
"Para que proceda [la denuncia de absurdo] es necesario demostrar que lo concluido por el a quo es producto de un error grave u ostensible que ha derivado en afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias objetivas de la causa... recaudos que, no solo no exhibe la denuncia en tratamiento, sino que ni siquiera han sido desarrollados por la denunciante."
"De tal modo el recurso extraordinario interpuesto deviene, pues, insuficiente a los fines pretendidos y lo expresado por el recurrente evidencia tan sólo una mera disconformidad y un criterio distinto que no logran rebatir las conclusiones efectuadas por la Cámara."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez de Lázzari votó por la negativa; los jueces Negri, Soria y Genoud adhirieron al mismo voto. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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