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Tribunal Superior

Font, Miguel contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 2.186/98 que reencuadró responsabilidades patrimoniales. La Corte declaró la cuestión abstracta porque la pretensión del actor se había satisfecho extrajudicialmente (se atemperó su responsabilidad) y resolvió no pronunciarse sobre la legitimidad de la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64852
Accion contencioso administrativa Resolucion 2.186/98 Resolucion 2.128/98 Responsabilidad patrimonial Abstractitud Derecho de defensa Equidad administrativa Sumario disciplinario 10.009 Costas y honorarios Competencia de la corte

¿Quién es el actor?

Miguel Font, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución del Directorio 2.186/98 (8-X-1998) que reencuadró en forma genérica la responsabilidad patrimonial de los agentes con anterioridad a la reforma del Reglamento de Disciplina (resol. 2.128/98); se pide además que su responsabilidad patrimonial quede determinada en la causa B.60.995.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró abstracta la cuestión y, por tanto, no resolvió sobre la ilegítimidad o constitucionalidad de la resolución 2.186/98. Costas por su orden. Se regulan honorarios del letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ese modo, la responsabilidad patrimonial de aquellos agentes que al momento de la entrada en vigencia de la resolución 2.128/98 mantuviesen una deuda con el Banco por tales conceptos, resultó atemperada en su aspecto económico."

"Vale indicar que con fecha 1 de junio de 2011 el Tribunal rechazó la demanda interpuesta (B. 60.995, 'Font'). Resolvió desestimar la pretensión anulatoria incoada por el señor Miguel Font contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, '...en tanto las resoluciones impugnadas se ajustan a derecho, habida cuenta haberse configurado la falta administrativa atribuida y comprobada en el respectivo procedimiento disciplinario y no advertirse vicios que permitan hacer lugar a las nulidades articuladas, al haberse establecido el cargo patrimonial en la suma de $ 12.425 (arts. 103, 108 y concs., dec. ley 7.647/70)'."

"En definitiva, resulta que no obstante el rechazo de la demanda interpuesta, el Tribunal juzgó que tal circunstancia, implicó la expresa limitación de la responsabilidad del señor Font por los hechos investigados."

"Tal como tiene dicho este Tribunal, resulta que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso al tiempo que impropio de la función judicial (conf. doctr. causas B. 63.493, 'Tonelli', sent. de 27-VIII-2008; B. 65.437, 'López', sent. de 9-XII-2009; B. 58.475, 'Petrini', sent. de 16-IV-2014; B. 66.638, 'Usina Popular', sent. de 4-V-2016; e.o.)."

Bloque dispositivo final (texto relevante):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara abstracto el tratamiento de la cuestión debatida (arts. 77 inc. 1, ley 12.008 y 163 inc. 6, segunda parte, CPCC). Costas por su orden ... Regístrese y notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la sentencia (Dr. De Lázzari) propone y explica la decisión; los Dres. Negri, Pettigiani y Soria votaron en el mismo sentido; el acuerdo final declaró la cuestión abstracta por mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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