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Tribunal Superior

Alzogaray, Leonor Agustín contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa.

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el IPS solicitando la nulidad de resoluciones que convalidaron la reducción de su haber jubilatorio y la devolución de los descuentos. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reintegro de las sumas retenidas desde el inicio de los descuentos hasta el 21-9-1999 y aplicando intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61372
Accion contencioso administrativa Jubilacion Movilidad previsional Reintegro de descuentos Cargo deudor Decreto 24/96 Bonificacion por extension horaria Intereses (tasa pasiva banco provincia a 30 dias) Medida cautelar (cesacion) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Leonor Agustín Alzogaray.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones del IPS de 12-8-1999 y 23-12-1999 que legitimaron la reducción del haber jubilatorio y la imposición de cargo deudor; restablecimiento del monto del haber percibido hasta octubre de 1997; devolución de sumas descontadas; pago de retroactivos con intereses; medida cautelar para suspender los efectos de las resoluciones impugnadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al IPS a reintegrar al actor las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad como consecuencia del decreto 24/96 (supresión de la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las descontadas en concepto de cargo deudor, desde el inicio de los respectivos descuentos hasta el 21 de septiembre de 1999 (fecha de notificación de la resolución de 12-8-1999). Se calcularán intereses sobre el capital a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 3-5-2000. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (IPS). Demanda contencioso administrativa', sentencia de 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al IPS a reintegrar al señor Alzogaray las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber jubilatorio por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del dec. 24/96 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 21 de septiembre de 1999, día en que fue notificada la resolución de fecha 12 de agosto de 1999 (conf. fs. 134 y 142, copias de las actuac. adm. antes referidas)."

"Sobre la suma que arroje la liquidación a practicarse, se calcularán intereses exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente durante los distintos períodos de devengamiento y hasta el efectivo pago, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7, 768 inc. 'c' y 770, Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.298; doctrina de la mayoría en la causa B. 62.488, 'Ubertalli', sent. de 18-V-2016)."

"Cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2000."

Observación sobre votos y precedentes: El voto del Dr. De Lázzari remite expresamente a la sentencia de la causa B. 61.376 ("Ale") de 9-IV-2008 y los demás jueces adhieren a ese fundamento; la decisión final reproduce los fundamentos de aquella causa. Sobre intereses, la Corte aplica la tasa pasiva más alta del Banco Provincia conforme a la doctrina mayoritaria citada.

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