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Tribunal Superior

Gáspari, Juan Carlos c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S) s/Pretensión anulatoria.

El actor promovió acción contencioso-administrativa para obtener el reajuste de su haber previsional computando bonificaciones percibidas en actividad conforme ley 13.968. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia al considerar que la impugnación no demuestra error en la aplicación de la ley ni vicios en la valoración probatoria que ameriten revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73943
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Reajuste jubilatorio Ley 13.968 Decreto ley 9.650/80 Valoracion probatoria Doctrina de la cosa juzgada parcial Costas a la recurrente Retroactividad 27/02/2009 Instituto de prevision social (i.p.s.)

¿Quién es el actor?

Gáspari, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación del acto que denegó el reajuste del haber jubilatorio del accionante y el reconocimiento del cómputo de bonificaciones percibidas en actividad (ley 13.968) con retroactividad al 27/02/2009.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmaron los pronunciamientos de las instancias inferiores que hicieron lugar a la demanda; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario interpuesto no prospera, atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, CPCC)."

"La facultad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (conf. causas A. 70.095, sent. de 21-IX-2011 y A. 70.148, sent. de 28-III-2012)."

"En ese contexto, advierto que los argumentos del recurrente no van más allá de meros disentimientos personales que no logran demostrar que la sentencia no constituya una derivación del derecho vigente... la impugnación se desentiende de las razones mediante las cuales el Tribunal de Alzada sostuvo que no se había invocado en autos ninguna disposición jurídica que obstase a que el incremento del haber pudiera resultar de una norma posterior a la fecha del cese... la ley vigente al momento del cese es la que rige la determinación del status jubilatorio, en los aspectos relativos a las condiciones para acceder al beneficio..., circunstancia que no excluye la aplicación de normas posteriores en relación a las consecuencias patrimoniales de la prestación, siempre que no se desconozca la subsistencia del beneficio ni se altere su esencia."

"Es doctrina consolidada de esta Suprema Corte que la fijación de los hechos litigiosos y su valoración en función de las pruebas rendidas, constituyen una labor privativa de los jueces de la causa; examen que, en principio, no integra el objeto del recurso de inaplicabilidad de ley, salvo cuando se violen las reglas que gobiernan la prueba o se incurra en decisiones absurdas... En la especie, el recurrente ha omitido denunciar un vicio de esas características, por lo que tal juzgamiento llega incólume a esta sede extraordinaria."

"Por las razones expuestas y en virtud de que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (art. 289, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los Dres. Negri, Soria, de Lázzari y Genoud; el acuerdo final rechazó el recurso (mayoría unánime según el acuerdo).

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