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Tribunal Superior

Federación Educadores Bonaerenses contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro sobre Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso Extraordinario de Nulidad e Inaplicabilidad de ley.

La Federación de Educadores Bonaerenses impugnó la reglamentación del pago de un beneficio previsto en la ley 14.196, solicitando declaración de certeza y de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por falta de la mayoría de opiniones sobre la cuestión de fondo y anuló la sentencia de la Cámara, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73186
Recurso extraordinario Nulidad Legitimacion sindical Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Decreto 683/11 Ley 14.196 Insuficiencia de mayoria Art. 168 constitucion pba Restitucion deposito previo.

¿Quién es el actor?

Federación Educadores Bonaerenses "Domingo Faustino Sarmiento".

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires; otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 respecto de la liquidación del beneficio establecido por la ley 14.196; que el beneficio se abone conforme monto actualizado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido por la actora; se anuló la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la pretensión; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se ordenó además la restitución del depósito previo al interesado y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo carece de conclusiones hábiles sobre cuestiones esenciales de la litis vinculadas a la viabilidad de la pretensión deducida, defecto que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, en tanto al pronunciarse sobre la incertidumbre generada a partir de la incongruencia alegada entre el texto de la ley 14.198 y su decreto reglamentario, la respuesta dada por el Tribunal se presenta como hipótesis excluyente de la necesaria mayoría de opiniones de los miembros votantes, exigida por el art. 168 de la Constitución de la Provincia."

"En el caso, el juez De Santis, de las tres cuestiones sometidas a su conocimiento y decisión, se expidió sólo sobre dos de los tópicos en virtud de la posición que adoptó... no ingresó al análisis y tratamiento de la cuestión de fondo, relativa a la incertidumbre generada entre la ley 14.196 y su decreto reglamentario 683/11... En otras palabras, conforma un discurso colateral que -en el caso-, aún en otra hipótesis de entendimiento, no constituiría un voto válido, en tanto carece de la debida fundamentación en los términos de los arts. 168 de la Constitución provincial y 266 del Código Procesal Civil y Comercial."

"Tras el análisis de los antecedentes expuestos, fácil es advertir que la cuestión de fondo -incertidumbre generada a partir de la incongruencia alegada entre la ley 14.198 y su decreto reglamentario- fue abordada sólo por dos de los magistrados votantes (doctores Spacarotel y Milanta), y resuelta en diferente sentido por cada uno de ellos, y resuelto en diferente sentido por cada uno de ellos, sin contar el tema a dilucidar con el voto del restante integrante del tribunal, doctor De Santis... En consecuencia, el pronunciamiento -en este aspecto- carece de la necesaria mayoría de opiniones que debe contener."

"Por lo expuesto... se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 296 y 298, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría acogió el recurso de nulidad por coincidir en que no hubo la necesaria concurrencia de mayorías sobre la cuestión de fondo (art. 168 Const. Pcia.). Los jueces firmantes votaron por la afirmativa siguiendo los fundamentos del voto que analizó la omisión de tratamiento y falta de mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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