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Tribunal Superior

Almassio, Marta Beatriz y otros contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso Administrativa.

La actora reclamó diferencias salariales por la reestructuración escalafonaria y la calificación como no remunerativa de la garantía salarial prevista en el decreto 993/96. La Corte hizo lugar parcialmente: rechazó la nulidad/inconstitucionalidad extorsiva y admitió el derecho de los actores a percibir la bonificación conforme al art. 28 inc. b) del decreto 993/96 desde su regulación hasta el inicio efectivo de su pago, ordenando liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65079
Recurso de apelacion Remuneraciones municipales Decreto 993/96 art. 28 Garantia salarial (no remunerativa) Convenio sindicato-municipio (decreto 268/01) Caducidad / silencio administrativo Liquidacion de diferencias Absorcion de adicional Intereses legales Sentencia de tribunal superior (corte provincial)

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Almassio y otros, en su carácter de agentes y ex agentes municipales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a remuneración integral por diferencias salariales derivadas del reencasillamiento por decreto 993/96; anulación del decreto 268/01 homologatorio del acuerdo sindicato-municipio; declaración de inconstitucionalidad del art. 28 del decreto 993/96; reconocimiento del carácter remunerativo de la "garantía salarial"; pago de las diferencias adeudadas y su incidencia en demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que asiste a los actores el derecho a percibir la suma correspondiente al emolumento reclamado desde que fue regulado y hasta que la Municipalidad comenzó a abonarlo; se condenó a la demandada a liquidar y abonar las sumas adeudadas conforme al art. 28 inc. b) del decreto 993/96, considerando los aumentos que hubieran percibido los actores, dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia; intereses según pauta legal; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, los demandantes, ... postulan su pretensión sobre los siguientes puntos: i. La anulación del decreto 268/01 que homologa el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y la Comuna; ii. La declaración de inconstitucionalidad del art. 28 del decreto 993/96 ... iv. El reconocimiento del carácter de remunerativo de ese emolumento; y, v. la diferencia salarial que implicaría el reconocimiento de la pretensión."

"[El art. 28 del Anexo I del decreto 993/96] Institúyese en forma excepcional una bonificación no remunerativa y en concepto de garantía salarial bajo la siguiente modalidad: a) Corresponderá una bonificación equivalente a la disminución neta de sus salarios ... a todos aquellos agentes cuyos sueldos netos correspondientes al mes de junio de 1996 sean iguales o inferiores a los 500 pesos; b) Corresponderá una bonificación equivalente a la diferencia en menos resultante de restar el nuevo sueldo neto producido por el reencasillamiento a la suma de 500 pesos. ... Esta bonificación será absorbida total o parcialmente en la medida en que el agente aumente sus haberes, producto del aumento de la antigüedad, aumento de categoría o cualquier otra bonificación que en el futuro le correspondiere."

"Siendo ello así, cabe puntualizar que sobre la renuncia del Sindicato, los actores carecen de legitimidad para alegar cualquier perjuicio. En lo demás, y dado el condicionamiento a que cada agente haga una renuncia expresa, carece de relevancia práctica la impugnación sobre el acto que homologa el acuerdo en la medida en que, reitero, sus efectos no alcanzan a los demandantes."

"Al no existir patencia sobre la disminución en que se apoya la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, cabe desestimar este planteo pues la base fáctica -sobre la que se cimienta- no es tal."

"Tal como ambas partes lo manifiestan, la bonificación por compensación comenzó a abonarse recién cuando se homologó el convenio entre el Sindicato de Empleados Municipales y la Comuna ... Por ello le asiste el derecho a los actores a percibir la suma correspondiente al emolumento en cuestión desde que fue regulada y hasta que comenzó a hacerse efectivo su pago por parte de la Municipalidad de Necochea. A tal efecto deberá liquidarse conforme las pautas establecidas en el artículo 28 inciso 'b', primer y segundo párrafo, del decreto 993/96, considerando -en ese caso- los aumentos que por cualquier naturaleza haya percibido cada uno de los actores."

Decisión por mayoría (voto de inicio de Soria propuesto y acompañado por Genoud y de Lázzari; Negri adhiere con salvedades en puntos señalados; acuerdo en hacer lugar parcialmente). Las costas se imponen por su orden.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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