LUCERO MARTINEZ, WALTER Y GUERCI, SILVANA PAOLA S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA Nº 47.355 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
Los imputados promovieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley tras la casación parcial que anuló absoluciones en causa por tenencia de estupefacientes y arma. La Corte resolvió rechazar el recurso interpuesto por la Defensora Adjunta y declarar mal concedido el recurso particular de Guerci, reiterando la admisibilidad limitada de la vía y la validez del reenvío ordenado por Casación.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son los imputados Walter Lucero Martínez y Silvana Paola Guerci (vía Defensa Oficial) y, además, la recurrente particular Silvana Paola Guerci (vía defensor particular).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Estado en su carácter de parte acusadora y/o el pronunciamiento del Tribunal de Casación que ordenó el reenvío.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se articulan recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que, por mayoría, casó el veredicto absolutorio y ordenó la renovación de los actos procesales para dictar un nuevo pronunciamiento (cuestiones vinculadas con ne bis in idem, arbitrariedad, preclusión, plazo razonable y constitucionalidad del art. 452 inc. 1° del C.P.P.).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta (a favor de ambos imputados) y repuso el auto de fs.132/134 vta. declarando mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el defensor particular de Silvana Paola Guerci (fs.111/130 vta.). Votación coincidente de los jueces: por la negativa a las cuestiones planteadas (mayoría: De Lázzari, Kogan, Negri y Pettigiani).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La admisión de la vía fue, en principio básicamente, para establecer si la casación del veredicto absolutorio por el tribunal recurrido y el consiguiente reenvío dispuesto, puede transgredir el principio del ne bis in idem." (v. fs. 133 vta.).
"La casación revocó el juicio absolutorio disponiendo la renovación de los actos necesarios para el dictado de un nuevo fallo por jueces hábiles. Esa situación descarta de plano, por inatinente, la primera de las quejas en atención a que la crítica parte de una premisa falsa, cual es la existencia de una sentencia de condena." (considerando sobre ne bis in idem).
"En tal sentido, ... no retrotrae el proceso a una etapa ya superada (vgr. la investigación penal preparatoria) sino que ordena renovar los actos procesales necesarios -dentro de la etapa del juicio- para que se dicte un nuevo pronunciamiento tomando en consideración todas las probanzas allegadas por las partes al debate: esa diferencia es esencial a fin de aplicar al caso la doctrina que de allí emerge." (íd.).
"Ninguno de estos tópicos ha sido abordado adecuadamente por la recurrente respecto del concreto devenir de este proceso en la etapa revisora a la luz del trámite legislado para esta fase (doct. art. 495, cit.; conf. P. 98.415, sent. del 5/XII/2007; P. 94.140, sent. del 20/VI/2007), lo que impone el rechazo de dicho agravio." (considerando sobre plazo razonable).
"En consecuencia, corresponde reponer el auto invocado de fs. 132/134 vta. y declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Silvana Paola Guerci." (dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se formó con el voto coincidente de los jueces De Lázzari, Kogan, Negri y Pettigiani; el acuerdo y la parte resolutiva final son los que obligan y reflejan la decisión mayoritaria.
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