PONCE GERARDO IGNACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones indemnizatorias y prestación asistencial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en lo aplicado al caso y remitió autos para nuevo pronunciamiento, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Gerardo Ignacio Ponce.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo (siniestro del 2-2-2016), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso en cuanto a los agravios relativos al grado de incapacidad y la fórmula de cálculo de la prestación (puntos III.1 y III.2) por insuficientemente fundados; y se hizo lugar al agravió relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.3), declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la sentencia impugnada en ese aspecto. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la revisión del grado de incapacidad y la valoración pericial:
"Tiene dicha esta Suprema Corte que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador, y ponderar la pericia médica a tal fin, constituyen facultades privativas de los jueces de grado y ajenas -por regla- a la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo... En el caso, la impugnación que esgrime la recurrente no consigue demostrar la configuración del mentado yerro valorativo, ni tampoco la errónea aplicación del decreto 659/96."
2) Sobre la fórmula de cálculo de la prestación:
"Surge nítido de la lectura de la sentencia que -contrariamente a lo que aduce la interesada- el juzgador determinó dicho resarcimiento con arreglo a la fórmula aplicable en razón del porcentaje de incapacidad padecida prevista en el art. 14 de la ley 24.557 inciso 2° apartado 'a', y a las circunstancias fácticas acreditadas en el veredicto respecto al coeficiente etario (54 años), del valor del IBM ($518.371,19) y del porcentaje de incapacidad (46,75% t.o.)."
3) Dispositivo sobre el DNU 669/2019 (decisión de la mayoría — bloque dispositivo final):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios tratados en los puntos III.1 y III.2, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.); y declararlo procedente en relación al analizado en el punto III.3, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
4) Voto concurriente (mención): El Juez Soria manifestó adhesión a la solución mayoritaria sobre el decreto 669/2019 y reservó opinión conforme a lo expresado en precedente L. 127.690, "Ovejero".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019art. 12
- Decreto 472/2014art. 2
- Decreto 659/1996
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
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