Bustamante, Miguel Osmar contra Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Coop. Ltda. Daños y perjuicios.
El actor reclamó indemnizaciones por infortunio laboral originado el 21-10-2008 contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la aplicación del decreto 1694/09 y de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones dinerarias y fijó la tasa de intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
Miguel Osmar Bustamante.
¿A quién se demanda?
Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Coop. Ltda. y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral ocurrido el 21 de octubre de 2008 (incapacidad parcial y permanente).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por La Segunda Aseguradora, se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones dinerarias, se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 en lo relativo a la tasa de intereses y se ordenó que los intereses se liquiden con arreglo a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo; se remitieron los autos al juez de grado para nueva resolución y liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.c. A tenor de lo hasta aquí señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -en tanto ella fue determinante en el razonamiento trazado por el tribunal de grado- no se encontraba vigente ni el decreto 1.694/09 ni la ley 26.773, no resultan aplicables al caso las normas actuadas en la sentencia impugnada para cuantificar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que cabe revocar la sentencia en este aspecto.
En consecuencia, siendo que el caso bajo examen cae bajo la órbita de aplicación de la ley 24.557 con las modificaciones efectuadas por el decreto 1.278/00, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, efectuando nuevamente el cotejo pertinente de conformidad con la doctrina legal que emerge de los precedentes L. 87.394, 'V.d.C., M.C.' y L. 81.826, 'Yaman' (sents. de 11-V-2005)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2.c del voto emitido en primer término. También, por mayoría, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se casa la decisión cuestionada en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768, inc. 'c' Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento y practique la liquidación que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria fue la de los jueces Soria, Pettigiani, Genoud, Kogan y De Lázzari; el juez Negri votó en disidencia (por la negativa respecto de hacer lugar al recurso).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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