Ramos, Silvana Valeria contra Jan Mark S.R.L. y otro. Despido.
Trabajadora demandó por despido indirecto y diversos rubros laborales (indemnizaciones, salarios «en negro», sanciones y solidaridad). La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de grado: no se acreditó injuria laboral ni mora en el ingreso de aportes que justifique sanción del art. 132 bis ni la responsabilidad solidaria de Arcor S.A.
¿Quién es el actor?
Silvana Valeria Ramos.
¿A quién se demanda?
Jan Mark S.R.L. y Arcor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de despido indirecto (injuria laboral) y consecuente pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido; rubros previstos en ley 14.546 y LCT; multas de leyes 24.013 y 25.323; sanción mensual del art. 132 bis LCT; y extensión de la condena en forma solidaria contra Arcor S.A.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la actora y confirmó la valoración fáctica del tribunal de origen que hizo lugar sólo parcialmente a la demanda (condena por art. 80 LCT) y rechazó el resto de los rubros; impone costas al recurrente (art. 289 CPCC). Votos de los Dres. Kogan, Soria, Torres y Genoud por la negativa (unanimidad).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a. En su pronunciamiento, el juzgador de grado analizó las alegaciones formuladas por las partes en los escritos constitutivos.
Por el lado de la accionante, en cuanto manifestó que se desempeñó bajo las órdenes de la demandada revistiendo en la categoría de Jefa de Ventas y que '...no sólo cumplía las funciones dentro de Jan Mark sino que diariamente concurría a los comercios a fin de concertar las ventas, realizar cobranzas, corroborar estado de los stands de la marca Arcor, etc...'; que cobraba una 'suma en negro' que oscilaba entre $10.000 y $7.000 mensuales, según las ventas y de acuerdo a la liquidación que realizaba la demandada; que Jan Mark S.R.L. es la distribuidora oficial de Arcor S.A.; y que el mejor salario mensual, normal y habitual ascendía a $21.133, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio 130/75 (v. vered., fs. 414 vta. y 415).
Por el de la empleadora Jan Mark S.R.L., en cuanto negó dichas circunstancias y afirmó que las remuneraciones las abonaron conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 y el estatuto del Viajante de Comercio (ley 14.546), que la trabajadora se encontraba debidamente registrada y que '...la actora nunca superó un monto de ventas que le permitiera cobrar comisiones, abonándosele en consecuencia el mínimo garantizado por el convenio colectivo de la actividad...' (vered., fs. 415 y vta.)."
"III.2.b. En lo que interesa, el juzgador rechazó la aplicación de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar que para ello es menester que el empleador haya efectivamente retenido al trabajador sumas de dinero y que luego no haya ingresado esos fondos a los Organismos de la Seguridad Social.
Esa conclusión se encuentra en sintonía con la doctrina de esta Corte que reiteradamente ha señalado que el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 25.345) prevé la aplicación de la sanción conminatoria mensual a favor del trabajador, en caso de haberse efectivizado retenciones sobre su remuneración en concepto de aportes con destino a los organismos o instituciones que allí se indican, no depositadas por el empleador al momento de la extinción del vínculo, ni al término del plazo de la respectiva intimación (...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por unanimidad; los Dres. Soria, Torres y Genoud adhirieron a los fundamentos de la Dra. Kogan.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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