Colombo, Estela Noemí y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Los actores impugnaron decretos y ordenanza municipal de 2006 por supuesta reencasillación indebida y reclamaron diferencias salariales hasta 2012. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que no quedó acreditada la ilegitimidad del escalafón 2006 ni la violación de garantías constitucionales, por lo que se desestima el cobro de las diferencias solicitadas.
¿Quién es el actor?
Colombo, Estela Noemí y otros, agentes del municipio de General Pueyrredón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de los decretos municipales 1485/06, 1486/06, 1487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732; la nulidad del decreto 1451/07; reconocimiento del correcto encasillamiento del agrupamiento profesional, con igual distancia respecto de otros agrupamientos; y el pago de diferencias salariales devengadas entre el 30/6/2006 y hasta que rija el nuevo escalafón (se reclama hasta el 1/3/2012).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó la solución de la instancia anterior que declaró abstracta la pretensión anulatoria respecto de lo ya reconocido por la administración y desestimó las diferencias salariales por el período indicado; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio, con costas en el orden causado."
"Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta."
"Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados ... sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"Consideró que no se consumó en el caso un trato diferencial o discriminatorio de los profesionales que vulnere la garantía de igualdad ... Tal habilitación reglamentaria aleja la posibilidad de postular que las modificaciones implementadas por el escalafón del año 2006 ... hubieran alterado de manera irrazonable la equidistancia con los restantes agrupamientos, pues esa revalorización ... era una opción que válidamente podía implementar la Administración y que solo podría censurarse por la jurisdicción en caso de acreditarse su arbitrariedad, extremo que no ocurre en la especie."
"El recurso es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827). Con costas a la recurrente vencida ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime. El Dr. Soria votó por la negativa y los Dres. Kogan, Torres y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos.
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