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Tribunal Superior

Lista, Gladys Adriana contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora reclamó la inclusión de los gastos de representación en el haber jubilatorio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado y confirmó, por mayoría, la conclusión de que el adicional tiene naturaleza remunerativa y debe integrarse al haber de pasividad, por haberse pagado de modo habitual, regular y periódico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76307
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Gastos de representacion Remuneracion Haber jubilatorio Ley 13.982 Decreto 1.050/09 Ley 13.236 art. 26 Proporcionalidad previsional Costas

¿Quién es el actor?

Gladys Adriana Lista.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la incorporación de los "gastos de representación" (art. 45 inc. "e" apdo. 7 ley 13.982 y art. 79 del decreto 1.050/09) al haber jubilatorio y el pago de intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la línea decisoria de la Cámara y del juez de grado según la cual el adicional tiene naturaleza remunerativa y debe integrarse al haber previsional de la actora; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por la modalidad de pago mensual sin sujeción a ningún otro requisito más allá de la prestación del servicio, el mecanismo de cálculo y la falta de sometimiento o sujeción temporal para su cobro, el tribunal consideró que el adicional en cuestión tiene naturaleza remunerativa en los términos del art. 26 in fine de la ley 13.236. Esta premisa estructural de la sentencia no ha sido refutada por el recurrente."

"En tal sentido, y más allá del nomen iuris asignado, explicó que este emolumento se abona de manera habitual, sin la exigencia de contraprestación alguna y sin una causal específica. Destacó, además, que se calcula en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico (v. fs. 227 y vta.)."

"En consecuencia, el planteo luce insuficiente pues, además de la disparidad fáctica señalada, la recurrente omite explicar de qué manera concreta el precedente invocado ha sido erróneamente aplicado o transgredido en la sentencia (art. 279, CPCC)."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 289 in fine y 279, CPCC). Con costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC)."

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