Galdo, Marcela Inés c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Reclamo de agentes municipales por nulidad de decretos escalafonarios de 2006 y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y confirmó que los actos municipales no acreditaron arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales, por lo que se desestimaron las diferencias reclamadas.
¿Quién es el actor?
Galdo, Marcela Inés (agente municipal) y coactores del Grupo Ocupacional Profesional.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732 (por supuesto "reencasillamiento indebido"), y en consecuencia el reconocimiento del debido encasillamiento, la condena a dictar actos administrativos rectificatorios y el pago de las diferencias salariales desde los actos de 2006 hasta la efectiva percepción de la nueva escala.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión de la instancia anterior que declaró abstracta la pretensión respecto de la modificación posterior y desestimó las diferencias salariales por no acreditarse ilegitimidad de los actos de 2006. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827)."
"I.3.a. Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el señor juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta. Para ello tuvo en cuenta la manifestación de la parte actora obrante en autos sobre su falta de interés en obtener un pronunciamiento judicial sobre un asunto que '...ha dejado de ser controvertido...' sin perjuicio del mantenimiento de la pretensión al cobro de las diferencias salariales devengadas desde la aplicación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/07 impugnados en autos, y hasta que los agentes comenzaran a percibir la remuneración producto del escalafón del año 2012."
"I.3.b. Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados ... sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"I.3.e. Aseveró que en tanto los actos impugnados no resulten ilegítimos, como lógica consecuencia debe rechazarse la pretensión accesoria de percibir las diferencias salariales, por el período comprendido entre los días 30 de junio de 2006 y 1 de marzo de 2012."
Voces de mayoría (los Dres. Soria, Torres, Kogan y Genoud) votaron por la negativa, remitiendo además a argumentos de precedentes (causas A. 74.870 "Abad" y A. 74.833 "Boscarol") por razones de economía procesal.
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