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Tribunal Superior

Ginossi, Juan Carlos c/Asociación Mutual U.T.A. s/Despido

Reclamo laboral por despido con condena a salarios e indemnizaciones y cálculo de intereses moratorios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la solución del a quo respecto de la tasa aplicable desde el 1/1/2002, ordenando liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-94446
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Despido/proceso laboral Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Prohibicion de indexacion (ley 23.928 / ley 25.561) Doctrina legal uniforme Seguridad juridica Nueva liquidacion 1 de enero de 2002 Tribunal de trabajo n.? 5

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ginossi (y sus causahabientes María de los Ángeles, Adriana Verónica y Carlos Damián Ginossi).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual U.T.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió demanda por despido; el Tribunal de Trabajo n.º 5 condenó a la demandada a abonar salarios adeudados, indemnizaciones por despido y resarcimientos adicionales (arts. 8 y 15 ley 24.013); la controversia en esta instancia se centra en la tasa de interés aplicable para la liquidación de la condena a partir del 1/1/2002.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la parte de la sentencia que había aplicado, desde el 1/1/2002, la tasa de descuento del Banco; ordenó que los intereses se liquiden conforme "la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días", y que en el tribunal de origen se practique nueva liquidación. Costas a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa..."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído -porque efectivamente el a quo ha transgredido la doctrina legal- y en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable a partir del 1 de enero de 2002, los que han de liquidarse a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable a partir del 1 de enero de 2002, los que deberán calcularse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a cargo de la vencida (art. 289, C.P.C.C.). En el tribunal de origen deberá practicarse una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

(Se consignan, además, votos concurrentes y un voto disidente: el Dr. Hitters propuso rechazar el recurso y abogar por devolver mayor discrecionalidad a los jueces de grado; la mayoría integrada por los Dres. Genoud, Soria, Pettigiani, de Lázzari, Negri y Kogan sostuvo la vigencia de la doctrina de la tasa pasiva del Banco Provincia.)

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