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Tribunal Superior

Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Limitada contra Barreira, Stella Maris. Cobro ejecutivo

Cobro ejecutivo promovido por la Cooperativa Cash contra Stella Maris Barreira por un pagaré. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia por pacto de prórroga, apoyándose en el art. 36 de la Ley 24.240 y la doctrina de esta Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117142
Cobro ejecutivo Competencia territorial Art. 36 ley 24.240 Relacion de consumo Nulidad de pacto de jurisdiccion Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Prorroga de competencia Inhabilidad de titulo Suprema corte (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Ltda.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Barreira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un título abstracto (pagaré) y ejecución del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora y el Fiscal General departamental; revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación (que había aceptado la excepción de incompetencia y archivado las actuaciones) y mantuvo la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia, ordenando que los autos vuelvan a la instancia para resolver la cuestión pendiente sobre inhabilidad de título. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como señalara el juez de origen allí se establece de modo expreso que '... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario' (art. 36, ley 24.240, t.o. ley 26.993)."

"Esta directriz limita la determinación convencional de la competencia territorial de los jueces que deban conocer en caso de conflicto derivado de una relación de consumo, poniendo de resalto el sistema de protección de orden público que hace a la esencia de la ley de consumidores y usuarios, de base constitucional (arts. 42, Const. nac.; 36 y 65, ley 24.240). Consecuentemente, se impone la aplicación de lo preceptuado por el art. 36 de la ley 24.240, cuyas disposiciones en mérito a lo dispuesto por su art. 65 son de orden público, las cuales no pueden ser dejadas sin efecto por convenciones particulares..."

"En suma, en el sub discussio, nos encontramos frente a una constatada relación de consumo, circunstancia que arriba firme al momento de decidir (v. fs. 48 vta.) y un título abstracto que contiene una cláusula de prórroga de la jurisdicción (v. fs. 5), cuya nulidad en tanto reposa en una relación de consumo prevé una norma imperativa que determina que en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art. 36, ley 24.240)."

Asimismo, el voto señala la improcedencia de aplicar el acuerdo plenario "Crédito para todos S.A. contra Estanga" por haber sido descalificado por esta Corte y por no ser coincidente su supuesto fáctico con el presente, destacando que la Cámara soslayó que la excepción de incompetencia fue planteada por la propia ejecutada (no una declaración oficiosa) y que la existencia de la relación de consumo no fue impugnada en apelación: "la premisa principal del fallo de primera instancia consistente en la constatación de la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 ... no fue motivo de agravio alguno por parte del apelante (v. fs. 54/55 vta.), manteniéndose por tanto incólume dicha parcela del pronunciamiento."

Bloque dispositivo mayoritario: "se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos; se revoca la sentencia en crisis, manteniéndose la decisión de fs. 48/50 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia, debiendo volver los autos a la instancia a efectos de que -integrada como corresponda- se expida sobre los agravios en materia de inhabilidad de título pendiente de resolución. Costas a la demandada en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo

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