Pavanel Egea, Juliana Lucía contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 y art. 3 inc. 'a' de la ley 10.973
La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la incompatibilidad absoluta para ejercer simultáneamente como abogada y martillera pública. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los arts. 3 inc. e de la ley 5.177 y 3 inc. a de la ley 10.973 por resultar irrazonables e invasivas del derecho al trabajo y otras garantías.
¿Quién es el actor?
Juliana Lucía Pavanel Egea, quien obtuvo título de Abogada (27/12/2017) y título de Tecnicatura de Martillera Pública, Corredora y Administradora de Consorcios.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (incompatibilidades para abogados) y del art. 3 inc. "a" de la ley 10.973 (incompatibilidades para martilleros), por violación de derechos constitucionales (libertad individual, trabajo, igualdad, propiedad, libertad de enseñar y aprender, principio de razonabilidad), y se pide medida cautelar para ejercer ambas profesiones simultáneamente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta prevista en el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y en el art. 3 inc. "a" de la ley 10.973, por no superar el test de razonabilidad. Costas a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Regulados honorarios: 55 Jus para la patrocinante de la actora y 50 Jus para cada apoderado de los colegios, con adición del 10% y lo que corresponda por IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 reza: 'No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad: Absoluta: [...] e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia'."
"En tal cometido, no pueden desconocerse las amplias atribuciones con las que cuenta el legislador en materia de creación y reglamentación del gobierno de las matrículas profesionales y del control interno de los respectivos colegios. Empero, el principio de razonabilidad marca el límite al que se halla sometido para su validez constitucional el ejercicio de la potestad pública y reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta."
"De tal forma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria con la que cuenta el legislador provincial, la incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 que le impide a todos los martilleros públicos, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar a dicha profesión, resulta irrazonable y, con ello, contrario a lo preceptuado en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y 11, 27, 31, 39 y 42 de la Constitución provincial..."
"Este precepto tampoco contempla diferentes variantes o matices dentro del ejercicio de dos o más profesiones. Se limita a prohibir todo ejercicio profesional para el que se requiera título habilitante."
"Por las razones dadas, juzgo que los impedimentos introducidos en los arts. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 y 3 inc. 'a' de la ley 10.973 no superan el test de razonabilidad y resultan contrarios al orden constitucional..."
Sobre el voto y mayoría: Los cuatro integrantes que intervinieron (Torres, Genoud, Kogan y Soria) votaron por la afirmativa y la decisión se dictó por acuerdo de la Suprema Corte (mayoría unánime). No se consignan votos en disidencia.
Medida cautelar previa: Se había otorgado previo a la sentencia una medida cautelar (23/02/2021) que ordenó a los colegios abstenerse de aplicar las normas impugnadas respecto de la actora hasta sentencia definitiva, con caución juratoria.
Regulación de honorarios y costas: Costas a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 CPCC). Honorarios: 55 Jus para la Dra. Amelia Elisa Egea; 50 Jus para cada uno de los doctores Santiago Quarneti, Manuel Fernández, Verónica G. Martínez y Jorge Luján Alabart (se corrigió por aclaratoria el nombre "Jorge Luján" en la regulación). Adición del 10% según leyes aplicables y lo que corresponda por IVA.
Fechas relevantes: Sentencia original registrada 30/05/2023; solicitud de aclaratoria y aclaración dictada y registrada 23/06/2023.
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Leyes que cita
- Ley 10.973 de Buenos AiresEjercicio de la profesión de martilleros
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