SOSA HUGO NICOLAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Reclamó indemnización por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada en primera instancia y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Hugo Nicolás Sosa.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997 dictada por el Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, revocó ese pronunciamiento en los términos del punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con la resolución. Las costas se imponen en el orden causado. Asimismo, requirió a los magistrados votantes que reparen en lo expuesto en el punto III.3 al fallar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1: "Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
III.2: "Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 28-IX-2021), así como lo manifestado por la parte actora en el punto V. c) del escrito de ampliación de demanda, y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
III.3: "Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque resolutivo final (transcripción literal de lo resuelto):
"1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."
Fechas y actuaciones relevantes: pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n°3 de La Plata fecha 2-III-2022; recurso extraordinario presentado 11-III-2022 y concedido por el a quo 18-III-2022; constancias incorporadas 28-IX-2021; referencias jurisprudenciales: sentencias 13-V-2020 y 28-V-2020. Registrado en RR-622-2023 el 30/05/2023.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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