Salazar, Nahuel Sebastián contra Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. Accidente de trabajo - acción Especial
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución que declaró extemporánea la contestación y ordenó que el tribunal de origen trate la revocatoria conforme al art. 54 de la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Nahuel Sebastián Salazar.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 (fs. 110/113) que declaró extemporánea la contestación de la demanda y ordenó remitir los autos al órgano de origen para que, nuevamente integrado, trate la revocatoria en los términos del art. 54 de la ley 11.653 y, en su caso, se pronuncie sobre la oportunidad de la contestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, lo resuelto por la mayoría de los jueces que lo integraron no se ajusta al recurso articulado, sino que por el contrario desconoce no solo la naturaleza del planteo recursivo (al calificarlo como una excepción) sino que -aun sin resolverla- se ocupa del tratamiento de la presentación realizada con fecha 4 de julio de 2019 y, en ese particular contexto, tiene por no contestada la demanda bajo la consideración de que precluyó la oportunidad de hacerlo atento haberse presentado previamente (y justamente) una excepción. En estas condiciones, la solución dada es inconciliable con las constancias objetivas que resultan de la causa y reveladora del absurdo cometido, amén de incurrir en la violación del derecho de defensa y del debido proceso (arts. 15, Const. prov. y 18, Const. nac.)."
"Así las cosas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento impugnado. Los autos deberán volver al órgano de origen para que, nuevamente integrado, brinde tratamiento a la revocatoria planteada en los términos del art. 54 de la ley 11.653 y, en su caso, oportunamente, se pronuncie respecto de la temporaneidad de la contestación de la demanda."
(Además, el voto colegiado recuerda la doctrina sobre revisión limitada de la interpretación de escritos por la instancia de grado: "la interpretación de los escritos constitutivos del proceso -y de los escritos en general- constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia ordinaria y que su decisión al respecto solo puede revisarse en casación en la medida en que se denuncie y compruebe la existencia de absurdo en esa labor".)
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa y conformaron la decisión los Dres. Torres (voto principal), Soria, Genoud y Kogan (adhesiones). La decisión de la mayoría revoca el pronunciamiento de fs. 110/113 y remite las actuaciones al tribunal de origen.
Costas: Impuestas por su orden tanto respecto del recurso extraordinario como de la queja, conforme arts. 68 (2º párr.) y 289 CPCC y ley 14.967.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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