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Tribunal Superior

Sequeira, Adrián Jesús contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - acción especial

Accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad y condena por prestación dineraria según art. 14 ley 24.557; se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de grado. La Suprema Corte declaró no admitible el remedio en la vía extraordinaria y confirmó la inadmisibilidad del agravio expuesto, imponiendo costas (art. 289 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127507
Accidente in itinere Prestacion dineraria Incapacidad 16 04% Ley 24.557 art.14 Dnu 669/19 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Insuficiencia de monto Art. 55 ley 11.653 Art. 289 cpcc Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Adrián Jesús Sequeira.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo (accidente in itinere del 22 de mayo de 2017) por prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y, en su planteo, también se solicitó la indemnización prevista en art. 3 de la ley 26.773 (esta última fue rechazada en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con costas (art. 289 CPCC), confirmando la revisión negativa del remedio extraordinario y manteniendo el pronunciamiento de grado en cuanto a la condena por prestación dineraria conforme art. 14 ley 24.557 y la declaración de inaplicabilidad del DNU 669/19 en ese caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1.a. De manera liminar se impone señalar que, con fundamento en la insuficiencia del monto para recurrir, el remedio bajo examen ha sido concedido en la instancia de grado en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. fs. 304), resolución que no mereció objeciones."

"III.2. Aclarado lo que antecede, en el estricto marco cognoscitivo en el que se impone la revisión del caso, cabe recordar que no concurre el supuesto de excepción previsto en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, si la doctrina que emana de los antecedentes invocados por el recurrente no guardan correspondencia con las motivaciones del tribunal de grado que han constituido factores esenciales de su decisión, ni se trata de situaciones similares atento su diferente contenido fáctico (causas L. 118.976, "Veroisa Muñoz", sent. de 28-II-2018; L. 120.253, "Pastor", sent. de 2-V-2019 y L. 123.643, "Slutzky", sent. de 14-III-2022)."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

Votación y mayoría: Votaron en el mismo sentido los jueces Torres, Genoud, Soria y Kogan; resolución por mayoría uniforme (unanimidad en sentido del rechazo).

Leyes que cita

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