PLANCHE GABRIEL ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Acción por accidente in itinere promovida por Gabriel Alejandro Planche contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Planche.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos fijados y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre en consecuencia; las costas se imponen en el orden causado y debe reintegrarse a la recurrente el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. documental agregada por la parte actora y por la demandada en archivos adjuntos al oficio electrónico de fecha 6-VI-2022 y a la presentación electrónica del 28-VIII-2018, respectivamente), así como lo manifestado por la accionada en el punto V.b del escrito de contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
Y del bloque dispositivo final:
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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