Vega, Rosa Rita contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo-acción especial
La actora reclamó prestaciones por accidente de trabajo y fue reconocida una incapacidad permanente parcial del 5,8% y las indemnizaciones previstas en la ley 24.557 y la ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y confirmó la posibilidad de que tribunales provinciales indemnizen afecciones no incluidas en el listado del decreto 658/96, declarando que el decreto 1278/00 y la doctrina permiten la reparación cuando la dolencia fue causada por el trabajo.
¿Quién es el actor?
Rosa Rita Vega.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (según Resolución 3/14) y compensación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por accidente ocurrido el 27 de junio de 2014.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n.º 4 hizo lugar a la demanda y cuantificó la indemnización por incapacidad permanente parcial del 5,8%. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la aseguradora, con costas, confirmando la posibilidad de reparar afecciones no listadas cuando se demuestra su relación causal con el trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, juzgó acreditado que el día 27 de junio de 2014 la accionante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empleadora, quien se hallaba asegurada por la firma aquí demandada; además, que luego de recibir la denuncia del siniestro esta última procedió a su cobertura brindando las prestaciones médicas correspondientes -inclusive- por plazos superiores a los establecidos en el decreto 717/96."
"Sobre esas definiciones fácticas, en la etapa de sentencia cuantificó el importe que le correspondía percibir a la actora, de acuerdo a las pautas que surgen del mentado art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo -conforme resolución 3/14, antes citada- y la compensación adicional prevista en el ya mencionado art. 3 de la ley 26.773."
"Es que si bien el recurrente argumenta que la afección que porta la actora no se encuentra incluida en el listado de enfermedades resarcibles contemplado en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (solicitando así, la aplicación al caso del mentado art. 9 de la ley 26.773), esta Corte ha sostenido que no es posible soslayar que el decreto 1.278/00 admite que las afecciones no contempladas en el referido listado -sus incapacidades- puedan ser indemnizadas con arreglo a la ley 24.557 cuando, como ocurrió en el caso, a juicio del tribunal han sido provocadas por causa del trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría integrada por las/doctores Kogan, Soria, Genoud y Torres. Todos adhirieron al rechazo del recurso; Soria, Genoud y Torres expresaron adhesión al voto de la jueza Kogan.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.