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Tribunal Superior

Ledesma, Luis Leonardo contra Provincia de Buenos Aires Ministerio de Seguridad. Apelación Resolución Comisión Médica Central 5971

El trabajador impugnó la resolución de la Comisión Médica Central que reconoció una incapacidad del 25% por accidente in itinere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque la cuestión planteada remite a materias procesales ajenas al acotado marco de revisión previsto por el art. 55 de la ley 11.653.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123007
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Traslado de agravios Art. 55 ley 11.653 Art. 31 decreto ley 7.543/69 Plazos procesales Incapacidad laboral 25% Comision medica central Costas Jurisdiccion laboral provincial.

¿Quién es el actor?

Ledesma, Luis Leonardo, trabajador dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Seguridad y la Fiscalía de Estado (esta última intervino en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la rectificación de la Comisión Médica Central que estableció secuelas incapacitantes del 25% por accidente in itinere; confrontes planteos procesales de la Fiscalía de Estado respecto del plazo de traslado (30 días previsto en art. 31 del decreto ley 7.543/69) y nulidad/revocatoria del traslado de agravios concedido por cinco días.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por acuerdo unánime, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado contra el rechazo del Tribunal de Trabajo al pedido de revocatoria y nulidad; impuso costas de la vía extraordinaria y de la queja a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"III. El recurso no prospera.

III.1. Liminarmente, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta sede representado por el importe reclamado en su apelación no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141), vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de este recurso solo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.

En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando se ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 118.753, "Márquez", sent. de 15-XI-2016; L. 118.456, "Martínez", sent. de 29-III-2017; L. 124.183, "Britos", sent. de 9-XII-2020; e.o.).

III.2. Reducido de tal modo el marco de análisis del recurso, no se verifica la hipótesis de excepción prevista en la ley adjetiva local.

III.2.b. Con arreglo a tal premisa entonces, como anticipé, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que la doctrina legal traída por el recurrente en apoyo de su pretensión remite a cuestiones estrictamente procesales y, como tales, detraídas de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo (causas L. 122.325, "Canali", resol. de 19-XII-2018, L. 122.878, "Galeano", resol. de 21-VIII-2019 y L. 123.923, "Diamante", resol. de 16-VI-2020).

IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Las costas de la vía extraordinaria de impugnación que se resuelve, así como las de la queja (v. fs. 262/267 vta.), se imponen a la vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967)."

Nota sobre votos: La sentencia se resolvió por mayoría unánime en el acuerdo final; los votos de los Dres. Genoud, Soria y Torres adhieren a los fundamentos expuestos por la Dra. Kogan y concluyen en el mismo sentido.

Leyes que cita

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