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Tribunal Superior

PEREA EDITH DEL CARMEN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora demandó indemnización por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen, con imposición de costas en el orden causado y restitución del depósito previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129275

¿Quién es el actor?

Perea Edith del Carmen.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado (en los términos del punto III.2) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme lo resuelto; impuso las costas en el orden causado y ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 31-VIII-2021), así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 "e", 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales.

Resolución dispositiva (transcripción):

1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito previo efectuado, conforme surge del comprobante acompañado en pdf con la presentación electrónica de fecha 25 de abril de 2022, se restituirá al interesado (art. 293, CPCC).

2. PALABRAS CLAVE:

recurso extraordinario; inaplicabilidad de ley; accidente in itinere; ley 27.348; ley provincial 14.997; inconstitucionalidad; remisión al tribunal de grado; costas; restitución de depósito; Suprema Corte de Justicia (Provincia de Buenos Aires)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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