AGUILAR WALTER DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamó el actor indemnización por secuelas incapacitantes por accidente in‑itínere. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen, remitiendo los autos.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Aguilar.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in‑itínere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado y, en consecuencia, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y ordenó remitirlos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado en virtud del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. El recurso prospera.
III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13‑V‑2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28‑V‑2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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