Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Tribunal Fiscal de Apelación. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El Fisco provincial interpuso pretensión anulatoria y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra resolución del Tribunal Fiscal que declaró prescrita la acción fiscal sobre Ingresos Brutos (periodos 1985-1995). La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 12.397 respecto del cómputo de la prescripción, entendiendo que la novación legislativa carece del animus novandi y sólo extiende el plazo prescriptivo.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representación fiscal).
A quién se demanda (Demandado)
Tribunal Fiscal de Apelación (Sala I), que declaró prescrita la acción fiscal respecto de Autolatina Argentina S.A. y su continuadora Volkswagen Argentina S.A. por los períodos 1985-1995.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna la resolución del Tribunal Fiscal que declaró prescripta la facultad recaudadora; la Fiscalía de Estado promovió pretensión anulatoria y, tras rechazo en alzada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando que el art. 48 de la ley 12.397 debía aplicarse para consolidar/novar deudas y calcular la prescripción, y que la sentencia vulnera las atribuciones provinciales y normas constitucionales (arts. 31 y 75 inc. 12 CN).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el art. 48 de la ley 12.397 en lo que respecta al cómputo de la prescripción y a su efecto de novación. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 12.397, mediante el cual se dispuso la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescriptas al día 1 de enero de 2000, lo que implicará la consolidación de la deuda en un único monto, liquidado al día 31 de diciembre de 1999 conforme el procedimiento previsto en el art. 50 y comprenderá las deudas por impuestos liquidados por la autoridad de aplicación y las declaradas por el contribuyente, incluidas las reconocidas mediante regímenes de regularización.
En consecuencia, desestimó la pretensión anulatoria promovida por la representación fiscal contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelación mediante la cual había declarado prescriptas las acciones fiscales del organismo recaudador para reclamarle a la firma Autolatina Argentina S.A. y su continuadora Volkwagen Argentina S.A. el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los periodos comprendidos entre los años 1985 y 1995.
Para así resolver entendió que la novación contemplada en la ley 12.397 sobre la deuda del contribuyente, colisiona con la naturaleza jurídica de ese instituto, por cuanto carece de la concurrencia del animus novandi, es decir, la declaración de voluntad de las partes vertida en una nueva convención."
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia impugnada.
Voto por la negativa."
(Señalamiento de la regla de mayoría: sentencia dictada "por mayoría de fundamentos concordantes", con votos de los Dres. Genoud, Torres, Kogan, Soria, Maidana y Natiello, rechazando el recurso y aplicando condena en costas a la recurrente.)
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