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Tribunal Superior

Krampitz, Carolina Cristina contra Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 3, ley 5.177

La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra las incompatibilidades absolutas previstas en el art. 3 inc. e de la ley 5.177 y art. 3 inc. a de la ley 10.973 que impiden la doble matrícula de abogado y martillero. La Corte declaró la inconstitucionalidad de ambas incompatibilidades y, por incidente, aclaró la regulación de honorarios corrigiendo el nombre José Luján por Jorge Luján Alabart.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-77363
Inconstitucionalidad Incompatibilidad absoluta Profesiones liberales Abogado Martillero y corredor publico Principio de razonabilidad Libertad de trabajo Suprema corte (provincia de buenos aires) Aclaratoria de sentencia Honorarios (55 jus 50 jus)

Quién demanda (Actor)

Carolina Cristina Krampitz.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción originaria de inconstitucionalidad respecto del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y del art. 3 inc. "a" de la ley 10.973 por entender que establecen incompatibilidades absolutas que vulneran derechos constitucionales (libertad de trabajo, igualdad, propiedad, ejercicio de profesiones liberales, etc.). Solicita además medida cautelar y la citación de colegios profesionales.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda: la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta dispuesta en los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, imponiendo costas a la Provincia. Posteriormente, por incidente de aclaratoria, la Corte aclaró la regulación de honorarios corrigiendo el nombre consignado: donde decía "José Luján" debe decir "Jorge Luján" Alabart.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta negativa se impone ya que la transgresión es palmaria... El principio de razonabilidad marca el límite al que se halla sometido para su validez constitucional el ejercicio de la potestad pública y reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta... Así las limitaciones a los derechos han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas, vale decir, que deberán estar impuestas por la necesidad y proporcionadas al fin propuesto."

"El art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 reza: 'No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad: Absoluta: [...] e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia'."

"Dicho esto, corresponde analizar si los medios empleados son idóneos para la obtención del fin perseguido. En este punto advierto que al consistir la disposición impugnada en una incompatibilidad absoluta, sin distinguir entre la vasta cantidad de supuestos en los que podría converger el ejercicio del derecho con la actividad de martillero público, entonces, no puede sino concluirse en que no existe una adecuada relación entre los costos de la medida con los poco claros beneficios que podría reportar."

"Por las razones dadas, juzgo que los impedimentos introducidos en los arts. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 y 3 inc. 'a' de la ley 10.973 no superan el test de razonabilidad y resultan contrarios al orden constitucional, en tanto, so pretexto de reglamentar profesiones liberales, la de abogado y martillero y corredor público respectivamente, lesionan el contenido esencial de los derechos involucrados (arts. 14 y 28, Const. nac. y 56, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria votaron por la afirmativa; el acuerdo y el dispositivo final declaran la inconstitucionalidad y fijan costas a la Provincia.

Regulación de honorarios (monto y corrección):

"Se regulan los honorarios de la doctora Carolina Cristina Krampitz -abogada en causa propia- en la suma equivalente a cincuenta y cinco (55) Jus y los de los doctores José Luján Alabart y Gastón A. Schnaiderman -apoderados del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Matanza, respectivamente- en la suma equivalente a cincuenta (50) Jus para cada uno...". (Incidente aclara que donde dice "José Luján" debe decir "Jorge Luján" Alabart.)

Leyes que cita

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