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Tribunal Superior

NIÑOS Y ADOLESCENTES DEPARTAMENTOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ QUEJA EN CAUSA NRO. 52327 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

Queja y recurso extraordinario por cierre de la ejecución de un habeas corpus colectivo contra incumplimientos en centros de detención de la niñez. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, casó la resolución que cerró la ejecución y ordenó dejar sin efecto ese cierre respecto de puntos no acreditados, por arbitrariedad y falta de garantía de tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134355
Habeas corpus colectivo Ejecucion de sentencia Tutela judicial efectiva Ninez y adolescencia Sobrepoblacion Comisarias Traslados a penitenciarias Relevamiento estructural Reglas de la habana Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Niños y adolescentes privados de libertad en centros dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, representados por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Sala I del Tribunal de Casación Penal por haber declarado cerrada la ejecución del habeas corpus colectivo dictado el 3-11-2014.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que declaró concluida la etapa de ejecución del habeas corpus colectivo, denunciando incumplimientos persistentes (alojamiento en comisarías, sobrepoblación, traslados a unidades penitenciarias sin orden judicial, incumplimiento del relevamiento estructural y falta de adecuación completa del régimen disciplinario a las Reglas de La Habana) y vulneración del derecho a la protección judicial (art. 25.2.c. CADH).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia impugnada y dejó sin efecto la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que cerró la ejecución del habeas corpus colectivo, en los términos y alcances explicitados en el fallo (art. 496, CPP). Se concluyó que el cierre fue arbitrario respecto de determinadas parcelas (persistencia de situaciones fácticas y falta de agotamiento de vías para cumplimiento del punto III) pero que no procede reabrir vía de ejecución la impugnación general de constitucionalidad del régimen disciplinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"asiste razón a la defensa oficial en cuanto tacha de arbitrario el fallo en crisis y denuncia el incumplimiento del deber de protección judicial efectiva por haberse cerrado la ejecución del habeas corpus sin que las situaciones fáctico-jurídicas que dieron origen a la acción colectiva hubieran cesado ni exista un panorama que permita afirmar que estas no se van a seguir repitiendo en el futuro (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac. y 25.2.c., CADH). Por eso, en este punto, el agravio procede."

"En definitiva, dada la importancia de las medidas dispuestas en el punto III y las posibles alternativas para su cumplimiento, que ni siquiera intentaron canalizarse, corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad y dejar sin efecto el cierre de la etapa de ejecución sobre este punto."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casar la sentencia impugnada y dejar sin efecto la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que cerró la ejecución del habeas corpus colectivo con el alcance indicado (art. 496, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los jueces Soria, Torres, Kogan y Genoud, que votaron parcialmente por la afirmativa; la decisión mayoritaria es la que consta en el bloque dispositivo final.

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