Venialvos, Roxana Flavia c/Municipalidad de General San Martín s/Enfermedad accidente
La actora demandó a la Municipalidad de General San Martín pidiendo indemnización por enfermedad-accidente vinculada a tareas laborales (solicitó responsabilidad con base en arts. 1109 y 1113 CC y art. 75 LCT). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el juzgador de grado valoró probanzas y se apartó del peritaje sin incurrir en absurdo, y que el actor no acreditó los presupuestos de la responsabilidad invocada.
¿Quién es el actor?
Roxana Flavia Venialvos.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad-accidente laboral (en base a arts. 1109 y 1113 del Código Civil y art. 75 Ley de Contrato de Trabajo), por lumbalgia posesfuerzo que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la decisión de mérito que había rechazado la demanda y declarado abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, el tribunal de grado luego de evaluar la totalidad de los elementos probatorios obrantes en autos tuvo como no demostrado el hecho clave en el que sustentó la decisión, y es el referido a la existencia de las tareas de esfuerzo que la actora alegara en su escrito de inicio y que el experto médico vinculó causalmente con el porcentaje de incapacidad física que la misma posee (8% de la total obrera)."
"Para abrir la instancia de casación a la revisión de los hechos y de la evaluación del material probatorio, particularmente como se pretende en el recurso en tratamiento de la prueba pericial, es preciso evidenciar la existencia de absurdo en las conclusiones o el razonamiento desplegado por el tribunal de grado, porque lo concerniente a las cuestiones de tal índole, fácticas y probatorias, constituye una función que les está especialmente encomendada, y reservada, por la normativa procesal del fuero."
"En el caso, el tribunal de origen como explícitamente señaló se apartó del dictamen pericial médico ... habida cuenta que el perito actuante no pudo tener conocimiento -obviamente- de las declaraciones posteriores brindadas por los testigos en la audiencia de vista de la causa."
"Por otra parte, el vicio de absurdo no se demuestra con expresiones que sólo traducen la exposición de un criterio discordante tendiente a descalificar la ponderación del mérito y alcance del dictamen médico ..."
"Conforme tales manifestaciones, es oportuno advertir aquí que es principio procesal que las partes deben demostrar las circunstancias fácticas de las normas que invocan como sustento de su pretensión ... Por ello corresponde a la parte actora la carga de acreditar la existencia del daño y la relación de causalidad en los términos del art. 1113 del Código Civil en que se sustentó la demanda."
"Es de la esencia de la oralidad del proceso, que el tribunal de trabajo ejerce facultades privativas en orden al examen de la habilidad y mérito de las declaraciones testimoniales ... resultando tales evaluaciones insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria salvo efectiva demostración de absurdo ... que no logra evidenciarse en la especie."
Voto del señor Juez Hitters por la negativa; los señores jueces doctores Kogan, Negri y de Lázzari votaron también por la negativa. Bloque dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (La decisión corresponde a la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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