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Tribunal Superior

Rodríguez, Jorge Alberto y otros c/Compañía Noroeste S.A. de Transportes s/Diferencia salarial

Trabajadores reclamaron diferencias salariales y pago de francos compensatorios. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley al considerar que las cuestiones fueron tratadas por el juzgador de grado y que las pretensiones no configuran violación de doctrina vinculante ni admiten revisión extraordinaria por materia fáctica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-93992
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Diferencias salariales Francos mensuales Ley 5076 Prueba pericial Revision factica inadmisible Constitucion provincial arts. 168 y 171 Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Rodríguez; José María Suárez; Juan Lorenzo Correa; José Estanislao Fernández; Eleuterio Reynaldo Cassino.

¿A quién se demanda?

Compañía Noroeste S.A. de Transportes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales y la incidencia del sueldo anual complementario sobre las mismas; en particular, pago de los seis francos mensuales y horas trabajadas entre jornadas (art. 2 ley 5076 y demás rubros vinculados a feriados y jornadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducidos por la parte actora; la sentencia de origen que rechazó la demanda fue confirmada en cuanto a resultar improcedentes las vías extraordinarias de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen del Subprocurador General:

"la cuestión que se dice preterida fue objeto de expreso tratamiento por el juzgador de grado (ver fs. 241, 242 vta./243), lo cual descarta de plano la consumación de la causal nulificante invocada."

"no advierto quebranto del art. 171 de la Carta local, en tanto se encuentra explicitado en el fallo el sustento jurídico de la solución adoptada ... el examen relativo a la incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación, se halla detraído del marco de conocimiento propio del remedio procesal en estudio."

Del voto del señor Juez Pettigiani (mayoría):

"el vicio que se corrige por vía del recurso extraordinario de nulidad es la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y no la forma de resolverla ... las alegaciones dirigidas a cuestionar el acierto jurídico del fallo -en tanto vinculadas a la comisión de supuestos errores in iudicando- deben ser introducidas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

"no se evidencia ... la denunciada transgresión del art. 171 de la Constitución provincial, ya que el pronunciamiento recurrido se encuentra fundado en expresas disposiciones legales (v. sent. fs. 237/245)."

Sobre la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad:

"la función revisora de este Tribunal se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente ... la doctrina que emerge de las causas ... no resulta apta para provocar la apertura de esta instancia extraordinaria por el conducto que prevé la vía de excepción que ahora se analiza, pues, fue elaborada sobre la base de presupuestos fácticos diferentes a los que se ventilan en la presente litis."

"el tribunal del trabajo ... tuvo por comprobado que los actores gozaron de seis francos mensuales, como así también que no demostraron ... la cantidad de horas laboradas entre jornadas, ni que existiera diferencia alguna a su favor por las horas trabajadas y no pagadas en los términos del art. 2 de la ley 5076 (v. fs. 234/245)."

Bloque dispositivo final:

"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se lo rechaza por inadmisible; con costas (art. 68, C.P.C.C.)."

No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos citados.

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