Labandeira, Miguel Angel c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa
Reclamó el cobro de haberes y diferencias salariales por cese en funciones como Director Operativo del Servicio de Emergencias Médicas. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de los haberes adeudados entre el 1-IX-1998 y el 30-X-1998, por entender que el cese particular sólo produjo efectos desde la efectiva notificación o conocimiento del interesado.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Labandeira (posteriormente continuada la acción por su cónyuge supérstite y su sucesor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de actos administrativos que afectaron su situación funcional y pago de diferencias salariales correspondientes al período entre el 1-IX-1998 y el 6-I-1999 (según el actor), más intereses y reparación de daños.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad al pago de los haberes adeudados desde el 1-IX-1998 hasta el 30-X-1998, con más intereses; costas por su orden; depósito en el juicio sucesorio una vez individualizada la radicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"entiendo que no puede interpretarse que la situación jurídica del actor se encontrara perfectamente individualizada en el acto de alcance general del 22-IX-1998, porque éste no se refiere a todos los funcionarios políticos de la Administración, sino que se limita a aceptar 'renuncias presentadas por los Sres. Funcionarios'."
"constituye principio recibido que los actos administrativos de alcance particular sólo adquieren eficacia a partir de la notificación al interesado."
"La realidad que surge de los expedientes administrativos... la primera constancia concreta de conocimiento del acto de cese por parte del señor Labandeira, es la presentación del 30-X-1998... considero que el decreto 1345/1998 sólo pudo surtir sus efectos propios a partir de entonces."
"El demandante reclama el pago de los haberes desde el 1-IX-1998 hasta la fecha del cese... juzgo que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida por la actora y ordenar el pago a su favor del sueldo correspondiente al período comprendido entre el 1-IX-1998 y el 22-IX-1998." (y respecto de 23-IX-1998 a 30-X-1998:) "queda demostrado en autos el incumplimiento del principio de instrucción de oficio ... la Municipalidad no impulsó el trámite correspondiente a la licencia solicitada... de modo tal que no pueden atribuirse a este último las consecuencias del deficiente cumplimiento de las obligaciones de aquélla. Por lo tanto, cabe entender que por el lapso comprendido entre el 23-IX-1998 y el 30-X-1998 también corresponde hacer lugar al pago de los sueldos al actor."
Dispositivo final (mayoría): "Por mayoría de fundamentos concordantes se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad de General San Martín a pagar a la parte actora el importe correspondiente a los haberes adeudados al señor Labandeira entre el 1-IX-1998 y el 30-X-1998... Sobre el monto mencionado se calcularán intereses... La demandada deberá depositar la suma que resulte de la liquidación a practicarse en el juicio sucesorio del señor Miguel Ángel Labandeira..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. Pettigiani) y los de adhesión (Drs. Negri y de Lázzari) sustentaron la solución. El Dr. Genoud adhirió con consideraciones adicionales. El Dr. Soria coincidió en parte pero propuso alcance distinto (en su voto planteó dar efectos hasta el 6-I-1999), sin embargo la decisión recaída fue la fijada por la mayoría.
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