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Tribunal Superior

Baldi de Perversi, Luisa Elena y otro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

Acción contencioso-administrativa por nulidad de resoluciones del I.P.S. que impusieron cargo deudor por haberes percibidos indebidamente. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescriptas las sumas reclamadas por el periodo 1-1-1977 a 31-7-1980 (con remisión a art. 16 ley 14.236 y art. 4023 C.C.) y ordenó la restitución de lo ejecutado hasta la vigencia de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59637
Contencioso administrativo I.p.s. Cargo deudor Notificacion nula Prescripcion decenal Art. 4023 c.c. Art. 16 ley 14.236 Pension Incompatibilidad entre actividad y jubilacion Restitucion de importes.

¿Quién es el actor?

Luisa Elena Baldi de Perversi y su hijo Eduardo Perversi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 393.886 (24-10-1996) y 419.784 (17-9-1998) que declararon legítima la pensión y, simultáneamente, impusieron un cargo deudor por haberes previsionales supuestamente percibidos indebidamente por el causante (período 1-1-1977 a 31-7-1980); y, subsidiariamente, la declaración de prescripción del cargo y restitución de importes en caso de haberse ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Por mayoría se declaró prescriptas las sumas reclamadas por el I.P.S. en concepto de cargo deudor determinadas en la resolución 393.886 por el período 1-1-1977 al 31-7-1980 (aplicando art. 16 ley 14.236 y art. 4023 C.C.). Se condenó al I.P.S., en caso de haberse ejecutado el cargo, a restituir los importes correspondientes hasta la fecha en que se hizo efectivo el cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación procura que, sea cual fuere el medio de comunicación utilizado por la Administración, quede garantizada la recepción por el destinatario del acto en cuestión, incluyendo su motivación y el texto íntegro de su parte resolutiva. La única excepción que prevé el ordenamiento y que, en consecuencia, torna innecesaria la presencia de tales exigencias, consiste en la circunstancia de que resulte indudable que el interesado haya tenido un oportuno y suficiente conocimiento del contenido de la decisión administrativa objeto de impugnación... Por fin el art. 67 del decreto ley citado, sanciona con la nulidad toda notificación que no cumpla con los recaudos establecidos (conf. doct. causa B. 57.948, 'Robredo', sent. del 13-XII-2000)."

"Por ende entiendo que no se formalizó notificación válida alguna. En efecto, no consta que se le comunicaran los fundamentos de la resolución cuestionada, tampoco que se le haya hecho entrega de una copia y no se transcribió en la misiva ni los fundamentos ni la parte resolutiva de la decisión. Sólo hay una mención del acto que se pretendía notificar. A mi juicio, por tanto, la comunicación enviada no cumple con las formalidades legales exigidas por el ordenamiento en relación a las notificaciones, por lo que no cabe asignarle validez... En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, juzgo que la carta documento obrante a fs. 344/345 del expediente administrativo no constituye una notificación válida en los términos de los arts. 63, 65 y 67 del dec. ley 7647/1970 (aplicables conf. art. 73 del dec. ley 9650/1980, t.o. 1994)."

"Conforme mi posición expresada recientemente en la causa B. 60.937, 'Sisterna', sent. del 13-VII-2011, considero que el plazo de prescripción aplicable al cargo deudor es el previsto en el art. 4023 del Código Civil (conforme igualmente agr. art. 16 de la ley 14.236). ... estableciendo que las sumas reclamadas con anterioridad al 24-X-1986, se encuentran prescriptas (arts. 16 de la ley 14.236 y 4023 del Código Civil)."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, lo que importa: a) declarar prescriptas las sumas reclamadas por el I.P.S. en concepto de cargo deudor determinadas en la resol. 393.886, aquí impugnada (arts. 16 de la ley 14.236 y 4023 del Código Civil) y b) para el caso de que se hubiera ejecutado el cargo deudor, se condena a la demandada a restituir los importes correspondientes, hasta la fecha en que se hizo efectivo el cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 51, cuyos efectos cesarán al quedar firme la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final recoge la solución por mayoría. El voto que abre el acuerdo (De Lázzari) sostuvo la nulidad de la notificación por carta documento, aplicó el plazo decenal (art. 4023 C.C. y art. 16 ley 14.236) y declaró prescritas las sumas anteriores al 24-10-1986; hubo discrepancias entre los votos sobre el plazo aplicable (Negri coincidente con decenal; Pettigiani y Negri en distintos puntos discutieron plazos — algunos propusieron plazos más breves por analogía — pero la decisión dispositiva fue por mayoría conforme se expresa en el texto de sentencia).

Leyes que cita

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