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Tribunal Superior

Michelli, Juan Ramón y otros c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas y Cultura) s/Demanda contencioso administrativa

Acción contencioso-administrativa por reclamo de liquidación de bonificación por antigüedad sobre complemento por horario ampliado. La Corte rechazó la demanda: la bonificación por antigüedad debe calcularse sólo sobre la asignación por cargo u horas cátedra según arts. 31 y 33 del Estatuto del Docente (ley 10.579).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59994
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Bonificacion especial 33% Decreto 5140/1987 Decreto 325/1990 Estatuto del docente (ley 10.579) arts. 31 y 33 Retardacion administrativa / silencio Igualdad ante la ley Resolucion 10.446/91 548/94 Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Michelli, Miguel Ángel Difabio, Oldemar E. Fernández y Marcelo O. Mayora, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Escuelas y Cultura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la bonificación por antigüedad calculada también sobre la bonificación especial del 33% por horario ampliado (decreto 5140/1987, extendida por decreto 325/1990), con retroactividades, actualización e intereses; se impugna la omisión/retardación administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Corte sostuvo que la bonificación por antigüedad debe liquidarse "sobre la asignación por cargo u horas cátedra" conforme al Estatuto del Docente (arts. 31 inc. a y 33), y que no corresponde calcularla sobre otras bonificaciones especiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuve en la causa B. 64.645, 'Bellisario', sent. del 6-V-2009, en la cual también fueron objeto de discusión los rubros que debían tenerse en cuenta como base a los efectos de la liquidación de la bonificación por antigüedad, entiendo que la solución del caso encuentra respuesta en la propia letra del Estatuto del Docente, en particular en sus arts. 31 a 33.

Cabe señalar que la primera de dichas normas establece que: 'La retribución del personal docente, según corresponda, estará integrada por: a) La asignación mensual por el cargo u horas cátedra que desempeñe; b) la bonificación por antigüedad; c) la bonificación por desempeño en medios desfavorables; d) la bonificación por función diferenciada; e) la bonificación por función especializada; f) la bonificación por prolongación de jornada habitual.

El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia y cualquier otra bonificación que eventualmente el estado fije para todos sus agentes de acuerdo con las normas que rigen la materia'."

y

"La reseña antecedente deja al desnudo que el legislador ha contemplado, con precisión: i) cómo se integra la asignación mensual por el cargo u horas cátedra; ii) sobre qué corresponde calcular la bonificación por antigüedad (sólo sobre la asignación por cargo u horas cátedra), así como iii) ha habilitado al docente a percibir cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo con las normas que rigen la materia.

Tales elementos sellan la suerte adversa de la pretensión, pues no sólo no existe ninguna previsión normativa que obligue al Poder Ejecutivo a disponer incrementos salariales exclusivamente mediante el aumento de la asignación mensual prevista en el art. 31 inc. 'a' de la ley 10.579, sino que -por el contrario- la propia ley habilita la fijación de cualquier otra bonificación (art. 31 in fine, ley citada)."

Conclusión mayoritaria y dispositivo final (mayoría unánime): "En definitiva, no cabe reputar ilegítimo que a efectos de liquidar la bonificación por antigüedad sólo se haya tenido en consideración la asignación mensual por el cargo u horas cátedra que desempeñan o han desempeñado los accionantes, pues tal es la pauta establecida por la ley 10.579 (arts. 31 inc. 'a' y 33, Estatuto del Docente). ... Se rechaza la demanda interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Juez Dr. Hitters votó por la negativa y los Dres. De Lázzari, Pettigiani y Negri adhirieron "por los fundamentos del señor Juez doctor Hitters" (acuerdo mayoritario).

Fechas y actos relevantes citados en los fundamentos: decretos 5140/1987 y 325/1990; resolución 778/83; resolución 10.446/91; resolución 16.548/94; ley 10.579 (Estatuto del Docente); fecha del acuerdo/sentencia: 26 de octubre de 2010.

Leyes que cita

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