Peralta, Marta Mabel c/Municipalidad de Berisso s/Demanda contencioso administrativa
La actora impugnó los decretos municipales que dispusieron su cesantía y el rechazo del recurso de revocatoria, solicitando nulidad, reincorporación e indemnización. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró ilegítimos los decretos 1007/1998 y 73/1999, ordenó la reincorporación en el plazo de treinta días y dejó pendiente la determinación de la indemnización hasta nueva resolución administrativa.
¿Quién es el actor?
Peralta, Marta Mabel, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos 1007/1998 (cesantía) y 73/1999 (rechazo del recurso de revocatoria); reincorporación en el cargo; reparación por daños materiales y morales; medida cautelar de suspensión de efectos de los actos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda; dejó sin efecto los decretos 1007/1998 y 73/1999; ordenó a la autoridad administrativa que, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, dicte un nuevo acto ajustado a derecho y reincorpore a la actora; la pretensión indemnizatoria se postergó hasta la resolución del sumario administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, la irrazonabilidad del actuar censurado se deriva de su desmesura o falta de proporción adecuada entre los hechos constatados y la sanción aplicada, lo cual importa una violación en el fin de la resolución administrativa (art. 103, Ord. Gral. 267/1980)."
"Las circunstancias comprobadas de la causa, así como la aplicación de los principios y normas antes referidos, conduce a la declaración de ilegitimidad de los actos administrativos cuya anulación se pretende en autos. En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar, parcialmente a la demanda, acogiendo su pretensión anulatoria, lo que importa invalidar los decretos 1007/1998 y 73/1999, emanados del Intendente municipal de Berisso, a fin de que dicha autoridad ejerza, esta vez dentro del razonable marco de discreción establecido por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo debidamente fundado, su potestad disciplinaria ... dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente (art. 77 inc. g, Ord. Gral. 267/1980)."
"La anulación de los actos impugnados supone, a la vez, el acogimiento de la pretensión de restablecimiento de la situación subjetiva conculcada, mediante la reincorporación de la actora en el empleo del que fue ilegítimamente privada, dentro del plazo de treinta días (arts. 163 y 215, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto propuesto y mayoritario del Dr. Soria; adhesión de los Dres. Pettigiani, Negri y Kogan. No se registraron disidencias que alteren el dispositivo final.
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