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Tribunal Superior

Letamendia, María Rita y otro contra Marina, Leandro. Daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Mar del Plata. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara, por entender aplicable la regla de prioridad de paso de forma relativizada ante la conducta temeraria del embistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118719
Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 Ley 13.927 Responsabilidad civil extracontractual Inaplicabilidad de ley Revision de hecho Apreciacion de la prueba Deposito perdido $18.800 Corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Letamendia, María Rita y otro.

¿A quién se demanda?

Marina, Leandro (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de marzo de 2010 en la intersección de Saavedra y Alvear, Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la letrada de la citada en garantía, confirmando la decisión de la Cámara que hizo lugar a la demanda en primera instancia. El depósito previo de $18.800 queda perdido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prioridad de paso si bien -en principio- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también, con los preceptos específicos del Código Civil que regulan la responsabilidad por daños (conf. C. 102.703, sent. del 18-III-2009; C. 101.536, sent. del 9-VI-2010)."

"Así concluyó que la causa adecuada y exclusiva del accidente de tránsito había sido la conducta desaprensiva del demandado al ingresar intempestivamente a la bocacalle a una velocidad excesiva, en franca violación de los límites aplicables (aspecto no rebatido por los accionados) embistiendo fuertemente -en su lateral- al rodado que circulaba por su izquierda y que con suficiente antelación se encontraba visiblemente trasponiendo la encrucijada, todo lo que neutralizaba la prioridad de paso con la que contaba, solución que alcanza razonable justificación a partir de una apreciación íntegra, coherente y sistémica del ordenamiento jurídico (arts. 39, inc. 'b', 41, 50, 51 y 64 de la ley 24.449)."

"Es doctrina de este Tribunal que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento de un accidente de tránsito constituye una típica cuestión de hecho no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no se demuestre el quebrantamiento de las reglas de la apreciación de la prueba en grado de absurdo ... y no se advierte que el impugnante haya demostrado el absurdo de tales conclusiones, lo cual sella la suerte adversa del recurso incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Kogan, Negri y de Lázzari votaron por la negativa; el juez Soria votó por la negativa adhiriendo a la ponencia con la salvedad indicada, por lo que la decisión mayoritaria fue rechazar el recurso.

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