R. ,L. P. c/P. A. y o. s/Accidente de trabajo - acción especial
La actora demandó por resarcimiento de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo in itinere frente a Provincia A.R.T. S.A. y la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el Fisco provincial confirmando la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad civil por la mayoría del Tribunal.
¿Quién es el actor?
L. P. R.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo in itinere, en exceso de la reparación brindada bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires; queda firme la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, fijó incapacidad permanente parcial (38,92%) y condenó a las demandadas conforme los fundamentos de derecho común; además, el a quo había declarado la inconstitucionalidad del art.39 ap.1 de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen admitió la demanda interpuesta por L. P. R. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía, con fundamento en el derecho común, el resarcimiento de las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo in itinere."
"El recurso no ha de prosperar. 1. La impugnación, como hemos visto, exhibe básicamente agravios respecto de las definiciones recaídas sobre típicas cuestiones de hecho reservadas a la apreciación privativa de los jueces de grado, tales como la prueba del acaecimiento del accidente de trabajo ... establecer el porcentaje de incapacidad ... y su vinculación causal con el siniestro ... Las decisiones que sobre el particular se adopten no pueden revisarse en esta sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Por mayoría (los jueces Hitters, Negri, Soria y Kogan) votaron por la negativa; no hubo disidencias relevantes en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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