D'Onofrio, Néstor Alberto contra Oligra Sudamericana S.A. y otro. Despido.
Reclamo por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y responsabilidad solidaria entre empresas. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la sentencia en lo relativo a la imposición y distribución de costas, remitiendo la causa al tribunal de origen; confirma en lo demás.
¿Quién es el actor?
Néstor Alberto D’Onofrio.
¿A quién se demanda?
Oligra Sudamericana S.A., Gabriel Osvaldo Anacondio, Cristian Darío Anacondio; se demandó también a Resolio Distribuidora S.A. y Castello Ponte S.A. por solidaridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; pago de mejor remuneración (incluyendo rubros supuestamente "en negro": telefonía, gastos de vehículo, OSDE, almuerzos), SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes), penalidades (arts. 1 y 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), y extensión de responsabilidad solidaria conforme art. 31 LCT; impugnación de la distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley únicamente para revocar la parte de la sentencia de grado relativa a la imposición y distribución de las costas, devolviendo autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre costas. Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (se mantuvieron las condenas a Oligra y a los dos socios/administradores y el rechazo de la extensión de solidaridad a Resolio y Castello y el no reconocimiento de pagos en negro y rubros adicionales). Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera parcialmente." (voto inicial, III).
"Del relato de los antecedentes se desprende que el tribunal en la sentencia incurrió en una contradicción toda vez que resolvió 'imponer las costas del juicio por lo que progresa a OLIGRA SUDAMERICANA S.A., GABRIEL OSVALDO ANACONDIO Y CRISTIAN DARIO ANACONDIO en forma solidaria y por el rechazo de la acción y los rubros desestimados a la parte actora con el beneficio del art. 22 de la ley', pero seguidamente las atribuyó 'con respecto a los letrados de los co-demandados por su orden...' (fs. 711 vta.). De ello se colige que mal pudo entonces el juzgador inicialmente imponer los gastos causídicos teniendo en cuenta la suerte o éxito de la acción deducida y luego distribuirlos, en relación a estos últimos abogados 'por su orden', sin incurrir en una evidente contradicción." (III.3).
"Corresponde revocar el pronunciamiento de grado en esta parcela y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre las costas del proceso." (III.3).
Dispositivo de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en lo tocante al agravio vinculado con las costas. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a los efectos indicados en el punto III.3., último párrafo, del voto inaugural. Las costas de esta instancia se imponen por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 289, CPCC)." (SENTENCIA).
Sobre el resto de las pretensiones: la Corte rechazó la configuración del vicio de absurdo respecto de la valoración probatoria sobre pagos "en negro" y sobre la existencia de grupo económico; sostuvo que la apreciación de la prueba corresponde al juez de grado salvo absurda conclusión y que aquí no se acreditó ese extremo (III.1 y III.2).
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría hizo lugar parcial conforme al voto inaugural (Torres) con adhesiones de Soria, Kogan y Genoud (Genoud adhiriendo salvo puntual aclaración procesal).
Datos relevantes/cuantitativos: actor prestó servicios desde 1/8/2016 hasta 22/8/2017; mejor remuneración determinada por el tribunal de grado $60.220, con SAC $5.018,33 alcanzando $65.238,33; la suma reclamada en la demanda para base de cálculo fue $146.756 (petición del actor).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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