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Tribunal Superior

Acevedo, Débora Soledad contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del siniestro del 13/3/2017. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia de grado por insuficiente motivación respecto del pronunciamiento sobre la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y mandó dictar nuevo pronunciamiento por tribunal con diferente integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126879
Accidente de trabajo Prestacion dineraria Ley 24.557 Ley 27.348 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Motivacion judicial Recurso extraordinario Remision a grado Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Débora Soledad Acevedo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de marzo de 2017; además, se discutió la aplicación del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) para el cálculo y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó la sentencia de grado por insuficiente motivación en la declaración de constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (según ley 27.348) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento; costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la sentencia atacada se advierte que la conclusión sobre el tema constitucional llevado a su conocimiento se limita a un escueto párrafo que refiere a que '...no existe contradicción alguna entre el régimen especial de actualización de las prestaciones dinerarias establecidas por la norma referida, y norma constitucional alguna...' (fs. 254) sin brindar despliegue argumental para justificar la declaración de congruencia constitucional frente al expreso pedido de invalidez articulado por el legitimado pasivo."

"Desprovisto de todo sustento jurídico a la luz del planteo sometido a su consideración, el órgano de origen arribó a una decisión teñida de arbitrariedad, que -como tal- obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte, ameritando su revocación (causas L. 66.489, 'Pedrozo'... )."

"En definitiva, el interesado logra evidenciar el desacierto del pronunciamiento que pone en tela de juicio, por lo que propongo hacer lugar al remedio interpuesto y casar el fallo con los alcances señalados. En consecuencia, los autos deberán remitirse a la instancia de grado para que el tribunal, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento abordando debidamente la cuestión debatida."

Dispositivo de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada conforme lo establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento."

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