D. S. ,Y. V. y o. contra M. A. S. y o. D. y p.
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo que provocó la muerte del trabajador. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en la parte relativa a la liquidación de honorarios, ordenando que el tribunal de grado ajuste los honorarios para que no excedan el 25% de la condena; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Y. V. D. S. (por sí y en representación de sus hijos menores T. y M. M.) y D. J. L. P. (ejercitando la patria potestad de su hijo L. N. M. L.).
¿A quién se demanda?
ML Alarmas S.R.L. (empleador) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el accidente de trabajo ocurrido el 21 de febrero de 2009, en el que el trabajador M. Á. M. fue muerto por disparos al ingresar a una vivienda en cumplimiento de tareas de monitoreo de alarmas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; confirmó en lo sustancial la condena solidaria impuesta en primera instancia a ML Alarmas S.R.L. y a Prevención ART S.A. por responsabilidad civil, rechazó el agravio relativo a la tasa de interés y a la condena en vía común salvo en cuanto al monto de honorarios profesionales, que deberá ajustarse para no superar el 25% del importe de la condena; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado hizo lugar a la demanda... en cuanto les habían reclamado -con sustento en las normas del derecho común- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que le provocó la muerte al señor M. Á. M." (v. fs. 764/794).
"Respecto de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., precisó inicialmente que había celebrado con ML Alarmas S.R.L. el contrato de afiliación n° 121.498... y que si bien había afirmado que la cobertura se extendió hasta el día 27 de septiembre de 2008 por falta de pago de las cuotas por parte del empleador asegurado, no había logrado demostrar tal circunstancia, ni tampoco haber dado cumplimiento con el procedimiento instaurado por el art. 18 apartado 3 del decreto 334/96, reglamentario del art. 28 de la ley 24.557" (v. fs. 771 y vta. y 781 vta./783).
"El propósito de la ley 24.557 no ha sido otro que las aseguradoras, aún ante la falta de pago por parte de los empleadores, continúen otorgando las prestaciones... no les concede la posibilidad de rescindir el contrato ante la falta de pago" (v. fs. 782 vta.).
"En atención a lo señalado, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en esta parcela y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento observando los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la demandada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de la condena impuesta a su parte." (III.3).
"Los intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." (III.2).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime (Torres; Kogan; Soria; Genoud), adoptándose la solución expresada en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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