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Tribunal Superior

Pontel, Víctor Hugo c. Provincia de Buenos Aires. s.Cobro de pesos.

Reclamó reparación integral por incapacidad por enfermedad profesional contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley confirmando la valoración probatoria y el cálculo indemnizatorio del tribunal de origen por no acreditar el vicio de absurdo ni la introducción procesal oportuna de la nueva teoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120460
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Reparacion integral Incapacidad (36 5%) Horas extras (co.re.s.) Prueba contable Absurdo Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Pontel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Policía de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por incapacidad derivada de enfermedad profesional (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la solución de fondo del tribunal de trabajo en cuanto a la procedencia de la demanda, la valoración probatoria del salario y de las horas extras, el grado de incapacidad (36,5%) y la fórmula actuarial utilizada. Con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen -previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557- hizo lugar a la demanda iniciada por Víctor Hugo Pontel, por la que reclamaba la reparación integral derivada de incapacidad por enfermedad profesional, y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarle los daños y perjuicios que cuantificó en la sentencia."

"Debe desestimarse -por insuficiente- el agravio por el que la impugnante aduce que, a los fines de establecer el cálculo indemnizatorio, debió estarse al salario vigente al momento del dictado de la sentencia (31 de marzo de 2016), y no a la época del cese de la relación laboral (13 de septiembre de 2005), por tratarse -a su criterio- la indemnización reclamada en autos de una deuda de valor. Ello así, toda vez que la referida línea argumental -si bien la esbozó al presentar su alegato (v. fs. 546 y vta.)- no fue introducida por el compareciente en la etapa procesal oportuna."

"En efecto: en el veredicto, el tribunal de grado tuvo por probado -en base a los guarismos que surgen del informe contable de fs. 241/255- que el señor Pontel en el año anterior al cese había laborado un promedio mensual de cuarenta y tres horas Co.Re.S. Con base en ello, concluyó que su remuneración total promedio ascendió a $2.015,74 mensuales, monto que -precisamente- contiene las horas extras que el quejoso denuncia preteridas."

"Es doctrina de este Superior Tribunal que la determinación del grado de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, constituye una típica cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, salvo absurdo ... que no consigue acreditar el recurrente."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

(Votos de mayoría: De Lázzari, Soria, Pettigiani, Kogan y Torres; todos votaron por la negativa.)

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