Vargas, Beda y otro c. Bas XXI S.RL. y otros. Accidente de trabajo - Acción especial.
Demanda por muerte vinculada a accidente de trabajo reclamando indemnización contra empleadora, contratista y ART. La Corte hace lugar parcial al recurso de nulidad por omisión de análisis sobre distintas vertientes de responsabilidad civil y ordena la remisión para nueva resolución; rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Beda Vargas, por su propio derecho y en representación de su hijo Matías Iván Rodríguez; actúa asimismo Julia Gisela Corbalán como coactora.
¿A quién se demanda?
Bas XXI S.R.L. (empleadora); Coca Cola FEMSA S.A.; CNA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Walter Fabián Rodríguez, ocurrido en accidente laboral; alegada responsabilidad conforme arts. 512, 1.109, 1.113 y 1.074 del Código Civil y normas de la Ley 24.557; impugnación de la legitimación activa de Corbalán; planteo de inconstitucionalidad del art. 39 LRT.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario de nulidad en forma parcial por omisión de cuestiones esenciales y anula la parte afectada del fallo de grado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y decida sobre las vertientes de responsabilidad no analizadas. Se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley. Con costas por el recurso de inaplicabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora ... promovió demanda contra Bas XXI S.R.L., Coca Cola FEMSA S.A. y CNA ART S.A., peticionando una reparación por los daños y perjuicios derivados del accidente que provocó el fallecimiento de quien fuera en vida su esposo ... Fundó su acción en la responsabilidad endilgada a la empresa Bas XXI S.R.L. (empleadora) y a Coca Cola FEMSA S.A. en los términos de los arts. 512, 1.109 y 1.113 del Código Civil, así como a la aseguradora de riesgos del trabajo, con sustento en lo normado por los arts. 4 y 31 de la ley 24.557, y 1.074 del Código Civil."
"Luego, se advierte fácilmente que el a quo ha incurrido en la infracción denunciada, toda vez que nada dijo -y no surge del trazo lógico plasmado en la decisión, razón que justifique tal descuido- respecto de los planteos estructurados en la demanda a partir de los distintos enfoques legales que los accionantes pusieron a su consideración, para sustentar la responsabilidad endilgada a cada uno de los accionados en la producción del evento dañoso por el que reclaman. En este sentido, soslayó por completo el análisis de la responsabilidad que pudiera caberle a las codemandadas bajo las distintas órbitas que comprende la responsabilidad civil extracontractual, incurriendo así en un descuido que resultó determinante para sellar el resultado del litigio."
"En virtud del resultado obtenido, por mayoría, respecto de la primera cuestión, corresponde ... disponer la nulidad del veredicto y la sentencia. ... los veredicto y la sentencia impugnados deben ser anulados y los autos devueltos a la instancia de origen a fin de que, con nueva integración, el tribunal decida la causa nuevamente." (voto que impulsa la nulidad parcial, y voto concurrente que propone alcance parcial de la nulidad)
"Por lo expuesto ... por mayoría ... se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad y se anula parcialmente la sentencia impugnada con el alcance establecido en el voto emitido en tercer término a la segunda cuestión. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado y renovando los actos procesales que estime necesarios, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Pettigiani, de Lázzari, Genoud, Kogan, Torres) sostuvo que existió omisión esencial y correspondía la nulidad parcial con devolución. El juez Soria votó por la negativa en la primera cuestión (rechazo del recurso de nulidad), y adhirió al criterio de nulidad parcial en el tratamiento del alcance, pero la decisión final fue la señalada por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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