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Tribunal Superior

Pereyra, Jesús Ángel c. Prato, Juan Carlos s.Despido.

El actor demandó por despido (autodespido con justa causa) reclamando indemnización agravada por su calidad de delegado sindical y resarcimiento por daño moral. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la denegación de la indemnización especial y del daño moral por no acreditarse criterios que habiliten la excepción procesal invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120426
Despido indirecto Delegado sindical Ley 23.551 art. 52 Ley 23.592 art. 1 Recurso extraordinario Inadmisibilidad por valor del litigio Prueba de discriminacion Precedente lopez Costas $94.640

¿Quién es el actor?

Jesús Ángel Pereyra, quien se desempeñó como oficial de primera pintor y delegado sindical de SMATA.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Prato, propietario del taller de chapa y pintura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento indemnizatorio por su condición de delegado (art. 52 ley 23.551) e indemnización por daño moral (art. 1 ley 23.592). Se consignó en la demanda $94.640 por la indemnización prevista en el art. 52 más reclamo no cuantificado por daño moral. El actor consideró despedido el 22/7/2013; su mandato como delegado vencía el 18/10/2013.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se confirmó la desestimación de las pretensiones fundadas en los arts. 52 de la ley 23.551 y 1 de la ley 23.592. Con costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1: "Liminarmente, caben efectuar ciertas consideraciones respecto de la concurrencia del recaudo de admisibilidad vinculado con el valor del litigio (arts. 55, ley 11.653 y 278, CPCC). Circunscripto a lo cuestionado en el medio de impugnación, debe señalarse que a tenor del monto plasmado en la demanda el reclamo efectuado en concepto de la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 asciende a la suma de $94.640 (v. fs. 92 y vta.). Por otro lado, la reparación pretendida por daño moral con sustento en el art. 1 de la ley 23.592 no ha sido cuantificada en el escrito de inicio..."

Transcripción 2: "En primer lugar, las directrices sentadas en el referido precedente L. 47.218, fueron elaboradas en el marco de la -actualmente derogada- ley 22.105, y en este aspecto ningún esfuerzo realiza el interesado a los fines de evidenciar su eventual aplicación en el sub examine regido por la ley 23.551."

Razonamiento esencial: la mayoría entendió que no se acredita la excepción procesal prevista en el art. 55 (ley 11.653) para habilitar la revisión extraordinaria porque la doctrina invocada (precedente L. 47.218 y otros) fue producida sobre marcos normativos o presupuestos distintos y el recurrente no demostró la identidad de supuestos; además, en lo relativo al daño moral se consideró que el planteo remite a apreciaciones fáctico-probatorias ajenas al control extraordinario. Por ello el recurso no prospera.

Nota sobre votos: el voto favorable a dar lugar al recurso fue del Dr. De Lázzari (minoría); la resolución final se adoptó por mayoría (Soria, Pettigiani, Genoud y Kogan) rechazando el recurso.

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