GALINDRE PABLO MARTÍN C/ FORNARO JAVIER ALEJANDRO S/DESPIDO.
Reclamo por despido donde se impugnó la aplicación del DNU 669/2019. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Galindre Pablo Martín.
¿A quién se demanda?
Fornaro Javier Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU "en el caso" y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los jueces Torres, Kogan y Budiño (votos que aportan fundamentos y remisión a precedentes), y el juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas "dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690", por lo que no hubo voto en minoría que altere el dispositivo. El bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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